"LOPEZ, FLORENTINO S/ HOMICIDIO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 11 p. pdf 229.9KbTema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) En los supuestos de legítima defensa (como eximente de la antijuricidad de una conducta típica, art. 34, inc. 6°, CP), al evaluarse la necesidad de la defensa corresponde poner el acento en la necesidad del medio empleado teniendo en cuenta el contexto situacional imperante. Es decir, debe merituarse si el autor de la conducta dolosa optó por la acción menos lesiva que resultaba idónea para neutralizar el ataque. La analizada causal de justificación se diferencia del “estado de necesidad” (art. 34 inc. 5°, CP) en que no exige simetría entre los medios del ataque y los de defensa sino que, para que se configuren los elementos del tipo objetivo no debe existir “desproporción aberrante” de medios.
2) Si se constató la existencia de una defensa necesaria es porque se han verificado sus tres requisitos básicos, incluida la necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedirla. Si no hay necesidad racional no opera el justificante y el hecho continúa siendo un homicidio. En función de ello es contradictorio afirmar que existió legítima defensa pero que ésta fue excesiva debido a la utilización de un ‘cuchillo’ a efectos de repeler el ataque inicial mediante el empleo de un ‘palo’ por parte del imputado.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) En los supuestos de legítima defensa (como eximente de la antijuricidad de una conducta típica, art. 34, inc. 6°, CP), al evaluarse la necesidad de la defensa corresponde poner el acento en la necesidad del medio empleado teniendo en cuenta el contexto situacional imperante. Es decir, debe merituarse si el autor de la conducta dolosa optó por la acción menos lesiva que resultaba idónea para neutralizar el ataque. La analizada causal de justificación se diferencia del “estado de necesidad” (art. 34 inc. 5°, CP) en que no exige simetría entre los medios del ataque y los de defensa sino que, para que se configuren los elementos del tipo objetivo no debe existir “desproporción aberrante” de medios.

2) Si se constató la existencia de una defensa necesaria es porque se han verificado sus tres requisitos básicos, incluida la necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedirla. Si no hay necesidad racional no opera el justificante y el hecho continúa siendo un homicidio. En función de ello es contradictorio afirmar que existió legítima defensa pero que ésta fue excesiva debido a la utilización de un ‘cuchillo’ a efectos de repeler el ataque inicial mediante el empleo de un ‘palo’ por parte del imputado.

28/05/2014

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha