"B., P. A. S /PTAS. LESIONES” / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoSeries Fallo con Perspectiva de GéneroDetalles de publicación: 2020Descripción: 10 p. pdf 775 KbISBN:
  • 06/20
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) La defensa, en la audiencia de impugnación, nada dijo sobre los fundamentos por los cuales el Tribunal de juicio arribó a la conclusión de que las lesiones ostentaban el carácter de graves ni de qué modo se habría realizado una valoración sesgada u omisiva que provoque un quiebre en el razonamiento lógico de la sentencia que la invalide como acto jurisdiccional.
2) Si el testimonio de una profesional en Psicología para determinar la entidad de las lesiones, fue brindado en la segunda etapa del juicio, el que no fue recibido como prueba en la primera etapa a los fines de la calificación legal del hecho en la instancia del juicio de responsabilidad, resulta improcedente por parte del Tribunal de Impugnación ingresar en el análisis de aquel testimonio. Luego, la sentencia sí aplicó el principio de realidad, en tanto fue un profesional de la medicina quien analizó la lesión y explicó la limitación en la función básica de las manos que es la prensión; dando cuenta de esta manera que las tareas que realizaba la víctima, como responsable de un comercio, se vieron restringidas por más de treinta días.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) La defensa, en la audiencia de impugnación, nada dijo sobre los fundamentos por los cuales el Tribunal de juicio arribó a la conclusión de que las lesiones ostentaban el carácter de graves ni de qué modo se habría realizado una valoración sesgada u omisiva que provoque un quiebre en el razonamiento lógico de la sentencia que la invalide como acto jurisdiccional.

2) Si el testimonio de una profesional en Psicología para determinar la entidad de las lesiones, fue brindado en la segunda etapa del juicio, el que no fue recibido como prueba en la primera etapa a los fines de la calificación legal del hecho en la instancia del juicio de responsabilidad, resulta improcedente por parte del Tribunal de Impugnación ingresar en el análisis de aquel testimonio. Luego, la sentencia sí aplicó el principio de realidad, en tanto fue un profesional de la medicina quien analizó la lesión y explicó la limitación en la función básica de las manos que es la prensión; dando cuenta de esta manera que las tareas que realizaba la víctima, como responsable de un comercio, se vieron restringidas por más de treinta días.

21/02/2020

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha