"G. D. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 17 p. pdf 320 kbISBN:
  • 02/19
Tema(s): Recursos en línea:
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1.- La Impuganción Extraordinaria interpuesta contra la decisión del Tribunal de Impugnación que resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación ordinaria deducida modificando la calificación legal, no es pasible de generar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por tanto no resulta admisible bajo el cauce que invoca (art. 227, 1° párrafo y 248 inc. 2°, a contrario sensu, del C.P.P.N.), toda vez que la alegada vulneración del contradictorio por haberse introducido argumentos oficiosos y sorpresivos en el pronunciamiento para nada se corresponde con las constancias comprobadas de la causa, en tanto ha quedado despejado el hecho de que la denuncia efectivamente existió, que se instrumentó en sede policial y que incluso la defensa obtuvo una copia de la misma, por lo que el requisito formal establecido en el artículo 72 del Código Penal resultó oportunamente satisfecho.
2.- Cabe declarar inadmisible el recurso de impugnación extrarodinaria, por el que se cuestiona que el Tribunal de Impuganción estableció una nueva pena sin reenvío, en tanto no se propuso que fuere inconstitucional la posibilidad de que dicho Tribunal por sí mismo el fallo de instancia ajuste la pena de su defendido a partir de una nueva subsunción legal que lo favorece. De hecho, esa parte defensora admitió como válida tal potestad jurisdiccional y de lo que se afligió es que ello le habría impedido hacer valer argumentos para postular una pena menos lesiva.
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1.- La Impuganción Extraordinaria interpuesta contra la decisión del Tribunal de Impugnación que resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación ordinaria deducida modificando la calificación legal, no es pasible de generar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por tanto no resulta admisible bajo el cauce que invoca (art. 227, 1° párrafo y 248 inc. 2°, a contrario sensu, del C.P.P.N.), toda vez que la alegada vulneración del contradictorio por haberse introducido argumentos oficiosos y sorpresivos en el pronunciamiento para nada se corresponde con las constancias comprobadas de la causa, en tanto ha quedado despejado el hecho de que la denuncia efectivamente existió, que se instrumentó en sede policial y que incluso la defensa obtuvo una copia de la misma, por lo que el requisito formal establecido en el artículo 72 del Código Penal resultó oportunamente satisfecho.

2.- Cabe declarar inadmisible el recurso de impugnación extrarodinaria, por el que se cuestiona que el Tribunal de Impuganción estableció una nueva pena sin reenvío, en tanto no se propuso que fuere inconstitucional la posibilidad de que dicho Tribunal por sí mismo el fallo de instancia ajuste la pena de su defendido a partir de una nueva subsunción legal que lo favorece. De hecho, esa parte defensora admitió como válida tal potestad jurisdiccional y de lo que se afligió es que ello le habría impedido hacer valer argumentos para postular una pena menos lesiva.

14/03/2019

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