"V., C. O. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 21 p. pdf 558 KbISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1-Como en todos los casos de abuso y muy especialmente, en los de niños, se hace referencia a que se trata de supuestos delitos de alcoba o dentro del seno familiar, que procuran la impunidad, a través de la más absoluta intimidad con la víctima, provocando, que su relato (víctima), cobre especial relevancia. En la Jurispericia local, se citan los precedentes “T., N. s/Violación Reiterada (2 Hechos), Abuso Deshonesto Agravado e Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar en Concurso Real” del Tribunal Superior Justicia (AC.N° 1/1998; doctrina ratificada por el mismo TSJ en “L., A. N. S/Abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente”, Exp. 60/10, de fecha 01/03/10, mencionados, también en la condena cuestionada. “…nada impide la reconstrucción histórica del hecho teniendo como única base el relato de la víctima menor de edad… nada hay de reprochable en construir decisivamente la culpabilidad del imputado, sobre la base del testimonio de la víctima. Es que esta actitud en absoluto colisiona con los histórica del hecho teniendo como única base el relato de la víctima menor de edad… nada hay de reprochable en construir decisivamente la culpabilidad del imputado, sobre la base del testimonio de la víctima. Es que esta actitud en absoluto colisiona con los principios generales que rigen la prueba en el proceso penal. En éste sentido, el sistema de enjuiciamiento penal vigente en nuestra provincia, al adscribir al sistema de libertad probatoria, como verdadero axioma que, en una causa criminal, todo se puede probar y por cualquier medio,con lo que, y dejando a salvo las prohibiciones y limitaciones taxativas que la misma ley establece… no se advierte ningún impedimento legal, para basar el juicio de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, aún en la sola versión de quien fuera la víctima del delito,cuando tal versión –a juicio del magistrado-, resulta creíble a la luz de la sana crítica racional”.
2-La investigación de los delitos contra la integridad sexual fue avanzando, especializándose, en procura de encontrar un equilibrio, entre los principios y garantías, impuestas en el Bloque de Constitucionalidad y en la ley (principio de inocencia, de duda razonable, carga de la prueba, inmediación entre la prueba y el tribunal) y los mandatos, del mismo tenor, que preservan el interés superior del niño, procurando impedir la doble victimización y administrar con prudencia, la obtención de evidencias y relatos altamente valiosos, en especial el de las víctimas, que en todas las investigaciones, es la principal fuente de información de la acusación.
3. Los jueces de la mayoría, lograron una acertada evaluación e interpretación de las pruebas presentadas en el juicio, sobre la base de las propuestas encontradas de las partes formuladas, en los alegatos de clausura. No debe considerarse un error y muy probablemente, se trate de un acierto, no interiorizarse, al menos en un primer abordaje del experto, de los otros informes, declaraciones e hipótesis reunidas en el legajo, dando a su dictamen, mayor ecuanimidad, al evitar influencias de otros colegas, hipótesis, teorías y otros relatos. No se advierte contradicción entre ambos peritos psicólogos, en primer lugar, porque fueron convocados, para dictaminar sobre distintas cuestiones. El primero, como facilitador del anticipo jurisdiccional de prueba, dictaminar si estaban en condiciones de ser evaluadas en una Cámara Gesell y la segunda, para validar o no el relato en esa instancia. Pese a que dictaminaron sobre cuestiones diferentes, existe coincidencia. Ninguno de los dos expertos destacaron traumas post traumáticos graves y los dos descartan fabulación.
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1-Como en todos los casos de abuso y muy especialmente, en los de niños, se hace referencia a que se trata de supuestos delitos de alcoba o dentro del seno familiar, que procuran la impunidad, a través de la más absoluta intimidad con la víctima, provocando, que su relato (víctima), cobre especial relevancia. En la Jurispericia local, se citan los precedentes “T., N. s/Violación Reiterada (2 Hechos), Abuso Deshonesto Agravado e Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar en Concurso Real” del Tribunal Superior Justicia (AC.N° 1/1998; doctrina ratificada por el mismo TSJ en “L., A. N. S/Abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente”, Exp. 60/10, de fecha 01/03/10, mencionados, también en la condena cuestionada. “…nada impide la reconstrucción histórica del hecho teniendo como única base el relato de la víctima menor de edad… nada hay de reprochable en construir decisivamente la culpabilidad del imputado, sobre la base del testimonio de la víctima. Es que esta actitud en absoluto colisiona con los histórica del hecho teniendo como única base el relato de la víctima menor de edad… nada hay de reprochable en construir decisivamente la culpabilidad del imputado, sobre la base del testimonio de la víctima. Es que esta actitud en absoluto colisiona con los principios generales que rigen la prueba en el proceso penal. En éste sentido, el sistema de enjuiciamiento penal vigente en nuestra provincia, al adscribir al sistema de libertad probatoria, como verdadero axioma que, en una causa criminal, todo se puede probar y por cualquier medio,con lo que, y dejando a salvo las prohibiciones y limitaciones taxativas que la misma ley establece… no se advierte ningún impedimento legal, para basar el juicio de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, aún en la sola versión de quien fuera la víctima del delito,cuando tal versión –a juicio del magistrado-, resulta creíble a la luz de la sana crítica racional”.


2-La investigación de los delitos contra la integridad sexual fue avanzando, especializándose, en procura de encontrar un equilibrio, entre los principios y garantías, impuestas en el Bloque de Constitucionalidad y en la ley (principio de inocencia, de duda razonable, carga de la prueba, inmediación entre la prueba y el tribunal) y los mandatos, del mismo tenor, que preservan el interés superior del niño, procurando impedir la doble victimización y administrar con prudencia, la obtención de evidencias y relatos altamente valiosos, en especial el de las víctimas, que en todas las investigaciones, es la principal fuente de información de la acusación.

3. Los jueces de la mayoría, lograron una acertada evaluación e interpretación de las pruebas presentadas en el juicio, sobre la base de las propuestas encontradas de las partes formuladas, en los alegatos de clausura. No debe considerarse un error y muy probablemente, se trate de un acierto, no interiorizarse, al menos en un primer abordaje del experto, de los otros informes, declaraciones e hipótesis reunidas en el legajo, dando a su dictamen, mayor ecuanimidad, al evitar influencias de otros colegas, hipótesis, teorías y otros relatos. No se advierte contradicción entre ambos peritos psicólogos, en primer lugar, porque fueron convocados, para dictaminar sobre distintas cuestiones. El primero, como facilitador del anticipo jurisdiccional de prueba, dictaminar si estaban en condiciones de ser evaluadas en una Cámara Gesell y la segunda, para validar o no el relato en esa instancia. Pese a que dictaminaron sobre cuestiones diferentes, existe coincidencia. Ninguno de los dos expertos destacaron traumas post traumáticos graves y los dos descartan fabulación.

06/03/2019

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