" P., M. G. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 29 p. pdf 533KbISBN:
  • N° 16/19
Tema(s): Recursos en línea:
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1-Si la sentencia no valora conforme a las reglas de la sana crítica testimonios que mejoraban sensiblemente la situación fáctica y jurídica del imputado, en esa faena la falta de valoración integral del plexo probatorio, descalifica al razonamiento lógico, porque el mismo se contamina con vicios que lo convierten en un acto jurisdiccional inválido por afectar su fundamentación.
2-La sentencia de responsabilidad se basó en un examen parcial de la prueba reunida en la presente, se descarto parcialmente y dejo de valorarse prueba de descargo sin dar razones de su exclusión, por lo que la sentencia puesta en crisis debe ser nulificada por ausencia de motivación suficiente y absurda valoración de la prueba (Arts. 98 y 246, del C.P.P.N.) En cuanto a la solución procesal que corresponde otorgar al caso, corresponde habilitar la vía del reenvío para que, con una distinta integración, se realice un nuevo juicio –art- 246 del CPP.
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1-Si la sentencia no valora conforme a las reglas de la sana crítica testimonios que mejoraban sensiblemente la situación fáctica y jurídica del imputado, en esa faena la falta de valoración integral del plexo probatorio, descalifica al razonamiento lógico, porque el mismo se contamina con vicios que lo convierten en un acto jurisdiccional inválido por afectar su fundamentación.

2-La sentencia de responsabilidad se basó en un examen parcial de la prueba reunida en la presente, se descarto parcialmente y dejo de valorarse prueba de descargo sin dar razones de su exclusión, por lo que la sentencia puesta en crisis debe ser nulificada por ausencia de motivación suficiente y absurda valoración de la prueba (Arts. 98 y 246, del C.P.P.N.) En cuanto a la solución procesal que corresponde otorgar al caso, corresponde habilitar la vía del reenvío para que, con una distinta integración, se realice un nuevo juicio –art- 246 del CPP.

27/03/2019

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