"BILBAO JORGE OSCAR S/ ESTAFA ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal-

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 30 p. pdf 240 KbISBN:
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1.- Cabe declarar la nulidad de la resolución del Tribunal de Impugnación y reenvíar el legajo para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre la vigencia o no de la acción penal colegir que el voto mayoritario se aparta de las circunstancias fácticas del caso y de las constancias del legajo, por lo tanto, carece de una debida motivación entendida como una derivación razonada del derecho a partir de las circunstancias particulares de la causa y por ende, resulta arbitrario y acarrea la nulidad del pronunciamiento impugnado; compartiendo lo sostenido por la Jueza de Garantías y por uno de los magistrados integrante del Tribunal de Impugnación –en su voto en disidencia- en el sentido de que a partir de las características del caso y de las actuaciones llevadas a cabo, no se vislumbra ninguna afectación al derecho constitucional del imputado a ser juzgado en un plazo razonable; por lo que estimo que la conclusión a la que arribo en el presente resulta compatible con el mismo.
2.- Para determinar si la acción penal se encuentra prescripta o no, corresponde tener en cuenta el hecho atribuido y su calificación legal, de la que resultará el plazo a computar conforme a la ley de fondo. Al respecto, la parte acusadora en ejercicio de la acción penal es quien, en lo aquí pertinente, individualiza al imputado, indica el presunto ilícito y su calificación jurídica –al formular los cargos, al requerir la apertura a juicio, entre otros actos-.
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1.- Cabe declarar la nulidad de la resolución del Tribunal de Impugnación y reenvíar el legajo para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre la vigencia o no de la acción penal colegir que el voto mayoritario se aparta de las circunstancias fácticas del caso y de las constancias del legajo, por lo tanto, carece de una debida motivación entendida como una derivación razonada del derecho a partir de las circunstancias particulares de la causa y por ende, resulta arbitrario y acarrea la nulidad del pronunciamiento impugnado; compartiendo lo sostenido por la Jueza de Garantías y por uno de los magistrados integrante del Tribunal de Impugnación –en su voto en disidencia- en el sentido de que a partir de las características del caso y de las actuaciones llevadas a cabo, no se vislumbra ninguna afectación al derecho constitucional del imputado a ser juzgado en un plazo razonable; por lo que estimo que la conclusión a la que arribo en el presente resulta compatible con el mismo.

2.- Para determinar si la acción penal se encuentra prescripta o no, corresponde tener en cuenta el hecho atribuido y su calificación legal, de la que resultará el plazo a computar conforme a la ley de fondo.
Al respecto, la parte acusadora en ejercicio de la acción penal es quien, en lo aquí pertinente, individualiza al imputado, indica el presunto ilícito y su calificación jurídica –al formular los cargos, al requerir la apertura a juicio, entre otros actos-.

30/12/2015

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