"R. A. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE -IMPUGNACION EXTRAORDINARIA-" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal-

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1.- Resulta improcedente la impugnación extraordinaria deducida por la defensa oficial en donde planteó la afectación del principio de imparcialidad por parte del Tribunal de Impugnación quien en su oportunidad confirmó la resolución del Colegio de Jueces que no hizo lugar al pedido de cese de prisión preventiva, pues, debe indicarse que tanto la cita jurisprudencial realizada –fallo Dieser de la C.S.J.N.-, como las Reglas de Mallorca mencionadas, hacen referencia a la integración de los Tribunales de Juicio y por lo tanto no resultan aplicables a este caso. Este principio se encuentra expresamente receptado en nuestro ordenamiento procesal, en el artículo 5 del C.P.P., cuando impide a los jueces que intervinieron como jueces de garantía o impugnación, tomar intervención en la etapa de juicio. Aquí el Tribunal de Impugnación se ha limitado a expedirse respecto de la procedencia de una medida cautelar y lo ha hecho en función del estado procesal del caso.
2.- Corresponde rechazar el agravio esgrimido por la Defensa Oficia en donde entiende que la resolución del Tribunal de Impugnación es arbitraria en la interpretación que efectuó del articulo 119 del C.P.P. Ello es así, pues, al no haberse cuestionado la responsabilidad penal por los dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, opera el principio de cosa juzgada parcial. Esta regla fundamental responde a la idea de “renovación parcial de la discusión”. No se reedita toda la discusión, sino solo aquellos puntos que el recurrente ha atacado al fundar el recurso. Esto provoca que el Tribunal revisor deba tener por ciertos todos los aspectos de la decisión impugnada no alcanzados por el recurso. Consecuentemente, el plazo previsto en el artículo 119 del CPP no resulta aplicable a este caso concreto.
3.- Pretender equiparar situaciones procesales dispares para fundamentar una supuesta contradicción en casos que no resultan análogos, de ningún modo autoriza la vía recursiva extraordinaria prevista en el inciso 3 del artículo 248 del CPP.
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1.- Resulta improcedente la impugnación extraordinaria deducida por la defensa oficial en donde planteó la afectación del principio de imparcialidad por parte del Tribunal de Impugnación quien en su oportunidad confirmó la resolución del Colegio de Jueces que no hizo lugar al pedido de cese de prisión preventiva, pues, debe indicarse que tanto la cita jurisprudencial realizada –fallo Dieser de la C.S.J.N.-, como las Reglas de Mallorca mencionadas, hacen referencia a la integración de los Tribunales de Juicio y por lo tanto no resultan aplicables a este caso. Este principio se encuentra expresamente receptado en nuestro ordenamiento procesal, en el artículo 5 del C.P.P., cuando impide a los jueces que intervinieron como jueces de garantía o impugnación, tomar intervención en la etapa de juicio. Aquí el Tribunal de Impugnación se ha limitado a expedirse respecto de la procedencia de una medida cautelar y lo ha hecho en función del estado procesal del caso.

2.- Corresponde rechazar el agravio esgrimido por la Defensa Oficia en donde entiende que la resolución del Tribunal de Impugnación es arbitraria en la interpretación que efectuó del articulo 119 del C.P.P. Ello es así, pues, al no haberse cuestionado la responsabilidad penal por los dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante, opera el principio de cosa juzgada parcial. Esta regla fundamental responde a la idea de “renovación parcial de la discusión”. No se reedita toda la discusión, sino solo aquellos puntos que el recurrente ha atacado al fundar el recurso. Esto provoca que el Tribunal revisor deba tener por ciertos todos los aspectos de la decisión impugnada no alcanzados por el recurso. Consecuentemente, el plazo previsto en el artículo 119 del CPP no resulta aplicable a este caso concreto.

3.- Pretender equiparar situaciones procesales dispares para fundamentar una supuesta contradicción en casos que no resultan análogos, de ningún modo autoriza la vía recursiva extraordinaria prevista en el inciso 3 del artículo 248 del CPP.

30/12/2015

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