" V., G. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 19 p. pdf 570KbISBN:
  • N° 62/18
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1-La mera circunstancia que no se haya mencionado a lo largo del debate la convención probatoria que acreditaba el vínculo entre el imputado y la victima, y que haya surgido en el final del juicio, en nada afecta la cuestión probatoria, como pretende la defensa, pues ello no estaba en discusión. Eran hechos no controvertidos y, por lo tanto, no podían discutirse (art. 171 CPP). El pretender -luego de aceptar una convención probatoria- que ello no está probado, afecta la buena fe que debe reinar en todo proceso. En virtud de ello, se encuentra perfectamente acreditado el vínculo entre el imputado y la víctima, por lo que corresponde la agravante impuesta del art. 119 cuarto párrafo inc. b).
2- Es verdad, como lo dice la defensa, que se podría haber completado la investigación tomando testimonio a la otra menor que estaba en el dormitorio al momento del hecho o, a los otros menores que estaban en la casa, o efectuado una inspección ocular en el domicilio donde ocurrió el hecho, o analizando la bombacha de la menor que fue secuestrada. Nada de ello se hizo y se podría haber realizado, pero también es cierto que en este proceso cada parte puede realizar las medidas de prueba que considere pertinentes a su caso. Si la defensa no lo hizo, ni solicitó se practique ninguna de estas medidas es porque entendía que ello no le convenía. En este contexto la defensa no puede plantear lo que no se hizo. El tema no es la cantidad de prueba que se podría haber realizado y no se hizo, sino establecer si con la prueba producida durante el juicio fue suficiente para poder establecer la responsabilidad penal del acusado.
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1-La mera circunstancia que no se haya mencionado a lo largo del debate la convención probatoria que acreditaba el vínculo entre el imputado y la victima, y que haya surgido en el final del juicio, en nada afecta la cuestión probatoria, como pretende la defensa, pues ello no estaba en discusión. Eran hechos no controvertidos y, por lo tanto, no podían discutirse (art. 171 CPP). El pretender -luego de aceptar una convención probatoria- que ello no está probado, afecta la buena fe que debe reinar en todo proceso. En virtud de ello, se encuentra perfectamente acreditado el vínculo entre el imputado y la víctima, por lo que corresponde la agravante impuesta del art. 119 cuarto párrafo inc. b).

2- Es verdad, como lo dice la defensa, que se podría haber completado la investigación tomando testimonio a la otra menor que estaba en el dormitorio al momento del hecho o, a los otros menores que estaban en la casa, o efectuado una inspección ocular en el domicilio donde ocurrió el hecho, o analizando la bombacha de la menor que fue secuestrada. Nada de ello se hizo y se podría haber realizado, pero también es cierto que en este proceso cada parte puede realizar las medidas de prueba que considere pertinentes a su caso. Si la defensa no lo hizo, ni solicitó se practique ninguna de estas medidas es porque entendía que ello no le convenía. En este contexto la defensa no puede plantear lo que no se hizo. El tema no es la cantidad de prueba que se podría haber realizado y no se hizo, sino establecer si con la prueba producida durante el juicio fue suficiente para poder establecer la responsabilidad penal del acusado.

18/09/2018

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