"ROSAS, NORBERTO AURELIO S/ ROBO CALIFICADO" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 12 p. pdf 88 kbISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1 - Corresponde declarar la prescripción de la pena de un año y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento que fuera impuesta al condenado por aplicación de los arts 65 inc 3 y 66 del CP, ello, por cuanto sea que se comulgue con el criterio mas favorable al condenado (resumido en que, una vez rechazado por el Tribunal Superior de Justicia el recurso contra la sentencia condenatoria, debe tenerse como fecha la sentencia firme, retroactivamente, a la de emisión del pronunciamiento originario de condena) o, aun a la sombra de la postura mas restrictiva en la materia que nos ocupa (es decir, a la que pregona que se identifica con la alocución sentencia firme el momento en que la decisión de rechazo de la casación por el Cimero Tribunal Provincial fue legalmente notificada), es un hecho incontrastable que el termino de un año y nueve meses ha trascurrido.
2 - En el primer caso, el hito a partir del cual se contabiliza tal segmento temporal es como lo sostiene la asistencia técnica del condenado, el día 23 de septiembre del 2010, y, en la restante hipótesis, insisto en la menos favorable al justiciable, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción de la pena concretamente es el día 12 de junio del año dos mi doce… aún para este último criterio mas riguroso, se ha verificado de pleno derecho la pérdida de la potestad estatal de ejecutoriedad de la condena impuesta.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1 - Corresponde declarar la prescripción de la pena de un año y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento que fuera impuesta al condenado por aplicación de los arts 65 inc 3 y 66 del CP, ello, por cuanto sea que se comulgue con el criterio mas favorable al condenado (resumido en que, una vez rechazado por el Tribunal Superior de Justicia el recurso contra la sentencia condenatoria, debe tenerse como fecha la sentencia firme, retroactivamente, a la de emisión del pronunciamiento originario de condena) o, aun a la sombra de la postura mas restrictiva en la materia que nos ocupa (es decir, a la que pregona que se identifica con la alocución sentencia firme el momento en que la decisión de rechazo de la casación por el Cimero Tribunal Provincial fue legalmente notificada), es un hecho incontrastable que el termino de un año y nueve meses ha trascurrido.

2 - En el primer caso, el hito a partir del cual se contabiliza tal segmento temporal es como lo sostiene la asistencia técnica del condenado, el día 23 de septiembre del 2010, y, en la restante hipótesis, insisto en la menos favorable al justiciable, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción de la pena concretamente es el día 12 de junio del año dos mi doce… aún para este último criterio mas riguroso, se ha verificado de pleno derecho la pérdida de la potestad estatal de ejecutoriedad de la condena impuesta.

17/03/2014

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha