"J., H. A. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 15 p. Pdf 157 kbISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1- La cámara Gesell constituye un anticipo jurisdiccional de prueba en los términos del art. 155 inc. 4° del CPP, en la medida en que la persona posea hasta quince años de edad, ya que se trata de un dispositivo por el que se recepta el testimonio que ha sido instituido en amparo de los niños y adolescentes de dicha franja etaria. Si al momento de realizar el debate, la persona supera la edad prevista por la norma, el testimonio debe ser producido en el juicio.
2- La prueba testimonial es la que se produce en el juicio. Lo mismo sucede con las demás situaciones previstas como anticipo jurisdiccional de prueba. Si se les recibe el testimonio a personas que por razones excepcionales y debidamente acreditadas no podrán recibirse en juicio (art. 155 inc. 2°) y luego la persona se encuentra disponible para el debate, el testimonio debe ser producido en el juicio. En dichos casos, la declaración primigenia funciona como “declaración previa” y puede ser utilizada durante el juicio para evidenciar contradicciones o refrescar la memoria del testigo tal como lo prevé el art. 186 del CP. Se considerará declaración previa cualquier manifestación dada con anterioridad al juicio.
3- Las declaraciones previas no deben ser necesariamente ofrecidas como prueba en la audiencia de control de acusación. Basta con exponerlas durante el desarrollo del juicio especificando si se tiende a superar o demostrar una contradicción o ayudar a la memoria del testigo. Lo mismo sucede con las declaraciones video filmadas recibidas por la fiscalía durante la etapa preparatoria.
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1- La cámara Gesell constituye un anticipo jurisdiccional de prueba en los términos del art. 155 inc. 4° del CPP, en la medida en que la persona posea hasta quince años de edad, ya que se trata de un dispositivo por el que se recepta el testimonio que ha sido instituido en amparo de los niños y adolescentes de dicha franja etaria. Si al momento de realizar el debate, la persona supera la edad prevista por la norma, el testimonio debe ser producido en el juicio.

2- La prueba testimonial es la que se produce en el juicio. Lo mismo sucede con las demás situaciones previstas como anticipo jurisdiccional de prueba. Si se les recibe el testimonio a personas que por razones excepcionales y debidamente acreditadas no podrán recibirse en juicio (art. 155 inc. 2°) y luego la persona se encuentra disponible para el debate, el testimonio debe ser producido en el juicio. En dichos casos, la declaración primigenia funciona como “declaración previa” y puede ser utilizada durante el juicio para evidenciar contradicciones o refrescar la memoria del testigo tal como lo prevé el art. 186 del CP. Se considerará declaración previa cualquier manifestación dada con anterioridad al juicio.

3- Las declaraciones previas no deben ser necesariamente ofrecidas como prueba en la audiencia de control de acusación. Basta con exponerlas durante el desarrollo del juicio especificando si se tiende a superar o demostrar una contradicción o ayudar a la memoria del testigo. Lo mismo sucede con las declaraciones video filmadas recibidas por la fiscalía durante la etapa preparatoria.

06/02/2018

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