"GONZALEZ VICENTE ISAAC; FUENTES, JUAN CARLOS; LIZAMA, AARON ALEJANDRO S/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 36 p. Pdf 140 kbISBN:
  • N° 05/18
Tema(s): Recursos en línea:
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1- Cuando se trata de un juicio por jurados, en el cual la valoración integral realizado por el jurado de las pruebas rendidas en el juicio no son expuestas en la sentencia de responsabilidad, por lo cual la defensa no puede saber a ciencia cierta que peso en l contexto del plexo probatorio le asignó el jurado a esta prueba. Es por ello que tratándose de juicio por jurados, el control de las pruebas que han de ingresar al juicio es esencial, dado que una vez que la prueba ingresa al debate, se presume que se trata de prueba válida que luego ingresa como objeto de deliberación del Jurado.
2- Una prueba ilegal no tiene validez para ninguna de las partes, si el defensor optó por admitir su legalidad para hacerla valer en favor de su asistido, no tiene facultad alguna para plantear retroactivamente su ilegalidad cuando la prueba, presuntamente, habría sido valorada por los miembros del jurado en contra de los intereses de su pupilo. Incluso se contradice la defensa cuando sostiene en la instancia de impugnación que es su obligación plantear la ilegalidad de la prueba por desconocer qué interpretación realizará el Tribunal a su respecto, porque de ser así, con mayor razón debió plantearlo en el momento procesal fijado por el código procesal (art. 168del CP).
3- La congruencia relevante en un juicio por jurados es la que se da entre el hecho imputado y el veredicto popular dado en función de las instrucciones consensuadas por las partes en la audiencia privada de instrucciones. Dado que la valoración de las pruebas producidas en el debate no son explicitadas en la sentencia, el veredicto de culpabilidad presupone que los miembros del jurado, conforme a lo que emerge de la deliberación secreta, arribaron a la conclusión que los seis ítems correspondientes a la primera alternativa (la más gravosa) al ser contestados afirmativamente, dieron por probados los elementos fácticos necesarios para subsumir el hecho imputado en la figura del homicidio en ocasión de robo agravada por el uso de un arma de fuego.
4- El veredicto del Jurado constituye la sentencia de responsabilidad en sentido contrario al sostenido por el Sr. defensor, quien afirma que la sentencia de responsabilidad se perfeccionaría en la cesura. El Jurado adopta una decisión respecto de la culpabilidad de los acusados siempre respecto de alguna figura penal. Este es el sentido y alcance de las “instrucciones particulares” del caso.
5- Si bien es cierto que el juez de la cesura no debió contestar la subsunción jurídica propuesta extemporáneamente por la defensa en la instancia de la audiencia de mensuración de la pena, no es menos cierto que las valoraciones que realiza el magistrado a fin de apoyar la razonabilidad del veredicto popular no tienen la virtualidad de alterar las instrucciones del derecho aplicable que habían sido dadas al Jurado para la resolución del caso. El juez puede hipotetizar los diferentes motivos por los cuales el Jurado en su deliberación arribó al veredicto de culpabilidad, pero en modo alguno está autorizado por el código ritual a sustituirla decisión soberana del Jurado. Por tanto las diferentes conductas que el juez tuvo en consideración para considerar que el jurado adoptó la decisión adecuada al caso, en todo momento refuerzan la línea de las instrucciones debatidas y controladas por el juez técnico en la audiencia respectiva.
6- La defensa, si bien dijo haber planteado la indeterminación (o vaguedad) de la imputación en lo referente al portador del arma de fuego que habría efectuado el disparo y a la particular conducta adjudicada a los otros imputados que ingresaron al domicilio de la víctima con intenciones de robo, lo cierto es que preguntado –en la audiencia de impugnación- si impugnó el rechazo del planteo, afirmó que realizó reserva de impugnación, no obstante lo cual no se constató en el legajo que dicha impugnación se hubiese efectivizado en tiempo oportuno. Me refiero a que, de considerar la defensa que tal circunstancia constituía un impedimento para arribar a un juicio en las condiciones necesarias para que el Jurado arribara a una decisión legítima, debió plantearlo como un auto procesal importante, sometiendo la decisión del juez de garantías a la revisión del Tribunal de Impugnación. Sucede algo similar con la situación planteada en el primer agravio (respecto de la ilegalidad de las intervenciones telefónicas). Si consideraba que su planteo era absolutamente relevante para avanzar hacia la etapa del juicio, debió plantearlo previo a ingresar a dicha etapa. Con mayor razón en las particulares circunstancias de un juicio por Jurados, en el cual los miembros del Jurado sólo disponen como guía para adoptar la decisión a las instrucciones del derecho aplicable al caso.
7- Adviértase que tampoco el defensor propuso una instrucción respecto a su interpretación de las exigencias de la figura legal (homicidio en ocasión de robo), en el sentido en que lo expone en el juicio de cesura y reitera en instancia de impugnación (necesidad de individualización del autor del disparo a fin de subsumir la conducta del homicidio). Tampoco propuso instrucciones para diferenciar los argumentos legales por los cuales para el homicidio en ocasión de robo resultaba indispensable la identificación del autor del disparo y sin embargo ello no era condición necesaria en el robo agravado por el uso de arma de fuego. Máxime cuando en instancia de impugnación no sostiene la postura adoptada en la segunda fase (cesura) en la cual sustentó que la calificación aplicable al caso era la homicidio en agresión en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo (arts. 95 y 166 inc. 2° CP).
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1- Cuando se trata de un juicio por jurados, en el cual la valoración integral realizado por el jurado de las pruebas rendidas en el juicio no son expuestas en la sentencia de responsabilidad, por lo cual la defensa no puede saber a ciencia cierta que peso en l contexto del plexo probatorio le asignó el jurado a esta prueba. Es por ello que tratándose de juicio por jurados, el control de las pruebas que han de ingresar al juicio es esencial, dado que una vez que la prueba ingresa al debate, se presume que se trata de prueba válida que luego ingresa como objeto de deliberación del Jurado.

2- Una prueba ilegal no tiene validez para ninguna de las partes, si el defensor optó por admitir su legalidad para hacerla valer en favor de su asistido, no tiene facultad alguna para plantear retroactivamente su ilegalidad cuando la prueba, presuntamente, habría sido valorada por los miembros del jurado en contra de los intereses de su pupilo. Incluso se contradice la defensa cuando sostiene en la instancia de impugnación que es su obligación plantear la ilegalidad de la prueba por desconocer qué interpretación realizará el Tribunal a su respecto, porque de ser así, con mayor razón debió plantearlo en el momento procesal fijado por el código procesal (art. 168del CP).

3- La congruencia relevante en un juicio por jurados es la que se da entre el hecho imputado y el veredicto popular dado en función de las instrucciones consensuadas por las partes en la audiencia privada de instrucciones. Dado que la valoración de las pruebas producidas en el debate no son explicitadas en la sentencia, el veredicto de culpabilidad presupone que los miembros del jurado, conforme a lo que emerge de la deliberación secreta, arribaron a la conclusión que los seis ítems correspondientes a la primera alternativa (la más gravosa) al ser contestados afirmativamente, dieron por probados los elementos fácticos necesarios para subsumir el hecho imputado en la figura del homicidio en ocasión de robo agravada por el uso de un arma de fuego.

4- El veredicto del Jurado constituye la sentencia de responsabilidad en sentido contrario al sostenido por el Sr. defensor, quien afirma que la sentencia de responsabilidad se perfeccionaría en la cesura. El Jurado adopta una decisión respecto de la culpabilidad de los acusados siempre respecto de alguna figura penal. Este es el sentido y alcance de las “instrucciones particulares” del caso.

5- Si bien es cierto que el juez de la cesura no debió contestar la subsunción jurídica propuesta extemporáneamente por la defensa en la instancia de la audiencia de mensuración de la pena, no es menos cierto que las valoraciones que realiza el magistrado a fin de apoyar la razonabilidad del veredicto popular no tienen la virtualidad de alterar las instrucciones del derecho aplicable que habían sido dadas al Jurado para la resolución del caso. El juez puede hipotetizar los diferentes motivos por los cuales el Jurado en su deliberación arribó al veredicto de culpabilidad, pero en modo alguno está autorizado por el código ritual a sustituirla decisión soberana del Jurado. Por tanto las diferentes conductas que el juez tuvo en consideración para considerar que el jurado adoptó la decisión adecuada al caso, en todo momento refuerzan la línea de las instrucciones debatidas y controladas por el juez técnico en la audiencia respectiva.

6- La defensa, si bien dijo haber planteado la indeterminación (o vaguedad) de la imputación en lo referente al portador del arma de fuego que habría efectuado el disparo y a la particular conducta adjudicada a los otros imputados que ingresaron al domicilio de la víctima con intenciones de robo, lo cierto es que preguntado –en la audiencia de impugnación- si impugnó el rechazo del planteo, afirmó que realizó reserva de impugnación, no obstante lo cual no se constató en el legajo que dicha impugnación se hubiese efectivizado en tiempo oportuno. Me refiero a que, de considerar la defensa que tal circunstancia constituía un impedimento para arribar a un juicio en las condiciones necesarias para que el Jurado arribara a una decisión legítima, debió plantearlo como un auto procesal importante, sometiendo la decisión del juez de garantías a la revisión del Tribunal de Impugnación. Sucede algo similar con la situación planteada en el primer agravio (respecto de la ilegalidad de las intervenciones telefónicas). Si consideraba que su planteo era absolutamente relevante para avanzar hacia la etapa del juicio, debió plantearlo previo a ingresar a dicha etapa. Con mayor razón en las particulares circunstancias de un juicio por Jurados, en el cual los miembros del Jurado sólo disponen como guía para adoptar la decisión a las instrucciones del derecho aplicable al caso.

7- Adviértase que tampoco el defensor propuso una instrucción respecto a su interpretación de las exigencias de la figura legal (homicidio en ocasión de robo), en el sentido en que lo expone en el juicio de cesura y reitera en instancia de impugnación (necesidad de individualización del autor del disparo a fin de subsumir la conducta del homicidio). Tampoco propuso instrucciones para diferenciar los argumentos legales por los cuales para el homicidio en ocasión de robo resultaba indispensable la identificación del autor del disparo y sin embargo ello no era condición necesaria en el robo agravado por el uso de arma de fuego. Máxime cuando en instancia de impugnación no sostiene la postura adoptada en la segunda fase (cesura) en la cual sustentó que la calificación aplicable al caso era la homicidio en agresión en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo (arts. 95 y 166 inc. 2° CP).

07/02/2018

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