" L., D. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 27 p. pdf 222 KBISBN:
  • N° 42/17
Tema(s): Recursos en línea:
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1- la Fiscalía señala la existencia de tocamientos por debajo de la remera de la menor y en los senos. La sentencia obvió el lenguaje gestual de la menor que acompañara el relato verbal de las situaciones denunciadas. En el relato verbal hizo expresa referencia a los tocamientos por debajo de la remera que indicarían la connotación sexual de las conductas, pero a su vez, la menor acompañó dicho relato de gestos inequívocos de tocamientos en la zona de los senos. Esto surge con toda claridad a partir del min. 13.50 de la filmación de la Cámara Gesell. Dijo la joven: “Me tocaba cuando estábamos en la casa..en la noche nos íbamos a acostar … me empezó a meter la mano por debajo de la remera” (min. 22.35). Luego de explicar cómo llevaba a cabo esas conductas para no ser visto por sus hermanos, reiteró que le “metía la mano por debajo de la remera”, tocándose la joven la zona de los senos. Es decir, la principal fuente de información – directa- fue objeto de valoración, pero omitiendo los juzgadores datos significativos que hacen variar sustancialmente su valor y el contexto probatorio en su conjunto.
2- Respecto de la prueba no producida por la acusación, existe una confusión y varios equívocos: se pretende que la parte convoque a Juicio a testigos para “ver qué dicen”, desconociendo que el actual sistema procesal prevé entrevistas previas de las partes con los testigos y que sus teorías fácticas serán acreditadas con aquellas pruebas relevantes que seleccionen (teoría probatoria) en apoyo de sus hipótesis. En principio, si una parte no ofreció una prueba, salvo que el contexto probatorio indique lo contrario, no se ve la razón por la cual debe cargarse como un déficit acusatorio no haber convocado a un testigo. No es el Juez, sino la parte quien lleva adelante sus estrategias. El Juez no conoce qué sucedió en la etapa de investigación, y mucho menos las razones por las cuales un fiscal no llevó a juicio a un testigo, en la medida en que esto no haya sido evidenciado justificadamente por la contra-parte, o surja de otros elementos de información.
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1- la Fiscalía señala la existencia de tocamientos por debajo de la remera de la menor y en los senos. La sentencia obvió el lenguaje gestual de la menor que acompañara el relato verbal de las situaciones denunciadas. En el relato verbal hizo expresa referencia a los tocamientos por debajo de la remera que indicarían la connotación sexual de las conductas, pero a su vez, la menor acompañó dicho relato de gestos inequívocos de tocamientos en la zona de los senos. Esto surge con toda claridad a partir del min. 13.50 de la filmación de la Cámara Gesell. Dijo la joven: “Me tocaba cuando estábamos en la casa..en la noche nos íbamos a acostar … me empezó a meter la mano por debajo de la remera” (min. 22.35). Luego de explicar cómo llevaba a cabo esas conductas para no ser visto por sus hermanos, reiteró que le “metía la mano por debajo de la remera”, tocándose la joven la zona de los senos.
Es decir, la principal fuente de información – directa- fue objeto de valoración, pero omitiendo los juzgadores datos significativos que hacen variar sustancialmente su valor y el contexto probatorio en su conjunto.

2- Respecto de la prueba no producida por la acusación, existe una confusión y varios equívocos: se pretende que la parte convoque a Juicio a testigos para “ver qué dicen”, desconociendo que el actual sistema procesal prevé entrevistas previas de las partes con los testigos y que sus teorías fácticas serán acreditadas con aquellas pruebas relevantes que seleccionen (teoría probatoria) en apoyo de sus hipótesis. En principio, si una parte no ofreció una prueba, salvo que el contexto probatorio indique lo contrario, no se ve la razón por la cual debe cargarse como un déficit acusatorio no haber convocado a un testigo. No es el Juez, sino la parte quien lleva adelante sus estrategias. El Juez no conoce qué sucedió en la etapa de investigación, y mucho menos las razones por las cuales un fiscal no llevó a juicio a un testigo, en la medida en que esto no haya sido evidenciado justificadamente por la contra-parte, o surja de otros elementos de información.

12/06/2017

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