"M. G. O. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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  • 04/2017
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Cabe hacer lugar a impugnación deducia por el Ministerio Público Fiscal, contra el voto mayoritario del Tribunal de Impuganación que declaró extinguida la acción seguida contra el imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en virtud del agotamiento del plazo procesal previsto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, y declarar la nulidad de tal pronunciamiento, pues no se verificara traspasado el umbral temporal que ella misma dispone, ello es que en la etapa preparatoria el cómputo de los cuatro meses debe realizarse desde la denominada “apertura de la investigación”, desde que ambas partes han concordado –y el sistema Dextra así lo demuestra- que no se produjo hasta la fecha una medida procesal de tal tenor. Consecuentemente, es evidente que está faltando un elemento básico para la computación temporal efectuada, aspecto ignorado por el magistrado de garantías y por el Tribunal de Impugnación en su faena revisora. Tal error es de significativa entidad, pues desiste abiertamente de ponderar ese acto procesal y computa, en pos de la extinción de la acción penal, otras piezas bien diferentes que no se hallan previstas en la ley. Al ser ello de este modo, la decisión aparece ausente de fundamento legal, ya que deja impune una gravísima ofensa penal introduciendo una hipótesis de extinción de la acción penal que el Código Procesal no ha previsto de ese modo, lo cual violenta las pautas exegéticas más elementales.
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Cabe hacer lugar a impugnación deducia por el Ministerio Público Fiscal, contra el voto mayoritario del Tribunal de Impuganación que declaró extinguida la acción seguida contra el imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en virtud del agotamiento del plazo procesal previsto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, y declarar la nulidad de tal pronunciamiento, pues no se verificara traspasado el umbral temporal que ella misma dispone, ello es que en la etapa preparatoria el cómputo de los cuatro meses debe realizarse desde la denominada “apertura de la investigación”, desde que ambas partes han concordado –y el sistema Dextra así lo demuestra- que no se produjo hasta la fecha una medida procesal de tal tenor. Consecuentemente, es evidente que está faltando un elemento básico para la computación temporal efectuada, aspecto ignorado por el magistrado de garantías y por el Tribunal de Impugnación en su faena revisora. Tal error es de significativa entidad, pues desiste abiertamente de ponderar ese acto procesal y computa, en pos de la extinción de la acción penal, otras piezas bien diferentes que no se hallan previstas en la ley. Al ser ello de este modo, la decisión aparece ausente de fundamento legal, ya que deja impune una gravísima ofensa penal introduciendo una hipótesis de extinción de la acción penal que el Código Procesal no ha previsto de ese modo, lo cual violenta las pautas exegéticas más elementales.

26/05/2017

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