"G., C. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 17 p. pdf 97KBISBN:
  • N° 103/16
Tema(s): Recursos en línea:
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El accionar del defensor particular que intervino con anterioridad a los letrados recurrentes no fue meramente formal o ineficaz, sino que se encarriló sobre una línea o estrategia de defensa posible para el caso, por lo que anticipo el rechazo al no lograrse demostrar una verdadera afectación al derecho de defensa en juicio del imputado, tanto en la audiencia de control de la acusación, como durante la primer fase del juicio. Habida cuenta de ello, considero que no corresponde hacer lugar al agravio sostenido respecto de la nulidad del proceso desde la audiencia de control de la acusación hasta la sentencia de responsabilidad por afectación a la garantía de defensa en juicio afectada a partir de una supuesta defensa ineficaz del anterior defensor del imputado de autos. A modo de síntesis, concluyo en que contrariamente a lo esgrimido no se ha acreditado una violación a las normas de CADH 8.2.f, en función de C.N. 18, 75.22, que determinan el alcance y aplicación de la garantía de defensa en juicio, que prive al decisorio en crisis de su carácter de acto jurisdiccional válido.
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El accionar del defensor particular que intervino con anterioridad a los letrados recurrentes no fue meramente formal o ineficaz, sino que se encarriló sobre una línea o estrategia de defensa posible para el caso, por lo que anticipo el rechazo al no lograrse demostrar una verdadera afectación al derecho de defensa en juicio del imputado, tanto en la audiencia de control de la acusación, como durante la primer fase del juicio. Habida cuenta de ello, considero que no corresponde hacer lugar al agravio sostenido respecto de la nulidad del proceso desde la audiencia de control de la acusación hasta la sentencia de responsabilidad por afectación a la garantía de defensa en juicio afectada a partir de una supuesta defensa ineficaz del anterior defensor del imputado de autos. A modo de síntesis, concluyo en que contrariamente a lo esgrimido no se ha acreditado una violación a las normas de CADH 8.2.f, en función de C.N. 18, 75.22, que determinan el alcance y aplicación de la garantía de defensa en juicio, que prive al decisorio en crisis de su carácter de acto jurisdiccional válido.

29/09/2016

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