"C., R.G. S/ INF. ART. 119 CP" / Tribunal de impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 23 p. pdf 265kbISBN:
  • N°89/14
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) No existe afectación del derecho de defensa por imprecisión o ausencia de datos si la mención de los hechos, que motivaron e impulsaron la acción y que fueran descriptos en la sentencia, contiene los elementos necesarios y exigidos para poder ejercer debidamente la defensa material y formal y respetan la congruencia entre acusación y condena. Ello en la medida en que siempre se le proporcionó al imputado datos que permitían ubicar el hecho típico y antijurídico en un espacio temporal acotado, en un lugar determinado, bajo una modalidad concreta, habiéndose descrito y fundado, también, las agravantes reprochadas.
2) El hecho de que al momento de la celebración del juicio la víctima del abuso sexual ya haya alcanzado la mayoría de edad, y haya estado presente en el debate, no modifica el interés de la parte acusadora de que el tribunal conozca, a través de la declaración de un experto, las circunstancias que rodearon, la forma en que se llevó a cabo y las conclusiones a las que arribó al realizarse la Cámara Gesell (ejecutada cuando la víctima era menor de edad y en condiciones psíquicas distintas a las del momento de realizarse el juicio). Asimismo, la defensa tuvo la posibilidad de contra examinarlo, en consecuencia la valoración de dicho testimonio es perfectamente lícito.
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1) No existe afectación del derecho de defensa por imprecisión o ausencia de datos si la mención de los hechos, que motivaron e impulsaron la acción y que fueran descriptos en la sentencia, contiene los elementos necesarios y exigidos para poder ejercer debidamente la defensa material y formal y respetan la congruencia entre acusación y condena. Ello en la medida en que siempre se le proporcionó al imputado datos que permitían ubicar el hecho típico y antijurídico en un espacio temporal acotado, en un lugar determinado, bajo una modalidad concreta, habiéndose descrito y fundado, también, las agravantes reprochadas.

2) El hecho de que al momento de la celebración del juicio la víctima del abuso sexual ya haya alcanzado la mayoría de edad, y haya estado presente en el debate, no modifica el interés de la parte acusadora de que el tribunal conozca, a través de la declaración de un experto, las circunstancias que rodearon, la forma en que se llevó a cabo y las conclusiones a las que arribó al realizarse la Cámara Gesell (ejecutada cuando la víctima era menor de edad y en condiciones psíquicas distintas a las del momento de realizarse el juicio). Asimismo, la defensa tuvo la posibilidad de contra examinarlo, en consecuencia la valoración de dicho testimonio es perfectamente lícito.

01/09/2014

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