"S. E. E. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal de impugnacion
Tipo de material: TextoDescripción: 22 p. pdf 108KBISBN:- N° 96
Que no se haya probado en el juicio (tampoco formó parte como objeto de acusación) que S. haya accedido carnalmente a la joven P., no significa sin más que la sentencia condenatoria no haya realizado una valoración integral de la credibilidad de la víctima, máxime cuando dicha decisión judicial justifica acabadamente por qué tiene por existidos los tocamientos en zonas del cuerpo de la joven (con significado sexual) por parte del acusado siendo que ello era lo que se debía probar. Yerra el defensor si considera que un desacople entre una parte de la declaración de la víctima con la prueba rendida en el juicio, alcanza para desvirtuar todo el testimonio y, con ello, encontrar terreno fértil para hacer caer el caso a la Fiscalía y Querellas.
21/09/2016
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