"GONZALEZ LIDIA MARIELA S/TENTATIVA DE HOMICIDIO" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2016Descripción: 20 p. pdf 513KBISBN:
  • N° 95/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- Para que una agresión sea calificada como tentativa de homicidio no alcanza con valorar el medio empleado, su poder ofensivo, y el lugar donde fue inferida la lesión, sino que, para ello, deben ponderarse ciertos elementos contundentes y demostrativos de la intención de matar que no se ven en el caso y, sin los cuales, con base al principio in dubio pro reo, debió encuadrarse la conducta de la recurrente como constitutiva del delito de lesiones graves En el contexto en que tuvo lugar el hecho no permite afirmar un designio previo o un obrar certeramente vinculante con un resultado letal querido.
2- La línea divisoria, para verificar si nos encontramos frente al delito de homicidio tentado o de lesiones graves, es muy difusa y es en cada caso en concreto donde habrá que apreciar las particulares circunstancias del hecho para optar entre una y otra figura. Conforme lo sostiene la doctrina, para que se presente el delito de homicidio el autor debe haber querido tal resultado y que de acuerdo a las pruebas colectadas se compruebe la inequívoca intención por parte del autor de causar la muerte del sujeto pasivo, es decir acreditar cabalmente el propósito homicida
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1- Para que una agresión sea calificada como tentativa de homicidio no alcanza con valorar el medio empleado, su poder ofensivo, y el lugar donde fue inferida la lesión, sino que, para ello, deben ponderarse ciertos elementos contundentes y demostrativos de la intención de matar que no se ven en el caso y, sin los cuales, con base al principio in dubio pro reo, debió encuadrarse la conducta de la recurrente como constitutiva del delito de lesiones graves En el contexto en que tuvo lugar el hecho no permite afirmar un designio previo o un obrar certeramente vinculante con un resultado letal querido.

2- La línea divisoria, para verificar si nos encontramos frente al delito de homicidio tentado o de lesiones graves, es muy difusa y es en cada caso en concreto donde habrá que apreciar las particulares circunstancias del hecho para optar entre una y otra figura. Conforme lo sostiene la doctrina, para que se presente el delito de homicidio el autor debe haber querido tal resultado y que de acuerdo a las pruebas colectadas se compruebe la inequívoca intención por parte del autor de causar la muerte del sujeto pasivo, es decir acreditar cabalmente el propósito homicida

16/09/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha