"GONZÀLEZ CIFUENTES, ROBERTO MIGUEL S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL" / Tribunal de Impugnación

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1 - Lo que esta en juego, en el caso, es el compromiso de una garantía de orden constitucional, extremo que, aun en la hipótesis de registrado un planteo relacionado con la conculcación de la misma, habilita el avocamiento ante una razonable demora. Corresponde, por lo tanto, una actitud tuitiva de una garantía de excelso orden por sobre la entronización de formas establecidas por el legislador local. Esa es la línea seguida por el TSJ de Neuquén, cuando menciona que no corresponde desestimar el planteo de recusación bajo una interpretación ritualista de los plazos y sin explicarse los motivos por los cuales la garantía de imparcialidad –y con ello el debido proceso- no corre riesgo de cercenarse. Tal ha sido el criterio aplicado por el Máximo Tribunal Nacional (por el voto mayoritario de sus integrantes) in re 'Medina, Oscar Roque s/usura calificada', M.358, XLII, rta. el 03/05/07; tesitura que a su vez resulta congrua con una sentencia reciente de esta Sala Penal, donde se expuso que '(…) El derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial tiene reconocimiento constitucional, lo que como derecho fundamental de la persona humana impone un contenido material y no meramente formal de esa garantía. De allí que el argumento estrictamente procesal, referido a la extemporaneidad del plazo para hacer uso del instituto de la recusación sea insuficiente para responder adecuadamente al agravio introducido en el juicio (cfr. "Funes", Acuerdo nº 02/12)…" (in re "Vicente, Alberto s/Dcia. Robo con arma (recusación)”, expte nro 49/2011, res. int. nro 34/12). Esclarecedor, en la misma dirección, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de esta Provincia cuando recuerda que esta garantía fue interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalándose que “en materia de imparcialidad judicial lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fueron interno…” (cfr. casos ‘Delcourt vs. Bélgica’, 17/171970, serie A, n° 11 párr. 31; ‘De Cuber vs. Bélgica’, 26/10/1984, serie A, n° 86, párr. 24; del considerando 27. in re ‘Quiroga, Edgardo Oscar s/causa n° 4302’, resuelta el 23 de diciembre de 2004…”, extraído del Dictamen del señor Procurador Fiscal (punto IV.), al que remite la mayoría de la C.S.J.N. en Fallos: 329:3034, in re: “Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/homicidio calificado por el vínculo y por alevosía –causa n° 120/02“), conforme lo consignado en “Espinoza, Maximiliano Alexis s/Robo calificado por el uso de arma” (Acuerdo n° 76 del 20/11/12, expte. n° 266/10 del registro de la Secretaria Penal).
2 – En consecuencia, corresponde declarar la nulidad absoluta de la resolución del Colegio de Jueces, y prescindir por intrascendente del tratamiento de las restantes cuestiones planteadas, debiendo el justiciable recuperar la libertad, desde su actual lugar de detención
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1 - Lo que esta en juego, en el caso, es el compromiso de una garantía de orden constitucional, extremo que, aun en la hipótesis de registrado un planteo relacionado con la conculcación de la misma, habilita el avocamiento ante una razonable demora. Corresponde, por lo tanto, una actitud tuitiva de una garantía de excelso orden por sobre la entronización de formas establecidas por el legislador local. Esa es la línea seguida por el TSJ de Neuquén, cuando menciona que no corresponde desestimar el planteo de recusación bajo una interpretación ritualista de los plazos y sin explicarse los motivos por los cuales la garantía de imparcialidad –y con ello el debido proceso- no corre riesgo de cercenarse. Tal ha sido el criterio aplicado por el Máximo Tribunal Nacional (por el voto mayoritario de sus integrantes) in re 'Medina, Oscar Roque s/usura calificada', M.358, XLII, rta. el 03/05/07; tesitura que a su vez resulta congrua con una sentencia reciente de esta Sala Penal, donde se expuso que '(…) El derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial tiene reconocimiento constitucional, lo que como derecho fundamental de la persona humana impone un contenido material y no meramente formal de esa garantía. De allí que el argumento estrictamente procesal, referido a la extemporaneidad del plazo para hacer uso del instituto de la recusación sea insuficiente para responder adecuadamente al agravio introducido en el juicio (cfr. "Funes", Acuerdo nº 02/12)…" (in re "Vicente, Alberto s/Dcia. Robo con arma (recusación)”, expte nro 49/2011, res. int. nro 34/12). Esclarecedor, en la misma dirección, ha sido el Tribunal
Superior de Justicia de esta Provincia cuando recuerda que esta garantía fue interpretada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalándose que “en materia de imparcialidad judicial lo decisivo es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fueron interno…” (cfr. casos ‘Delcourt vs. Bélgica’, 17/171970, serie A, n° 11 párr. 31; ‘De Cuber vs. Bélgica’, 26/10/1984, serie A, n° 86, párr. 24; del considerando 27. in re ‘Quiroga, Edgardo Oscar s/causa n° 4302’, resuelta el 23 de diciembre de 2004…”, extraído del Dictamen del señor Procurador Fiscal (punto IV.), al que remite la mayoría de la C.S.J.N. en Fallos: 329:3034, in re: “Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/homicidio calificado por el vínculo y por alevosía –causa n° 120/02“), conforme lo consignado en “Espinoza, Maximiliano Alexis s/Robo calificado por el uso de arma” (Acuerdo n° 76 del 20/11/12,
expte. n° 266/10 del registro de la Secretaria Penal).

2 – En consecuencia, corresponde declarar la nulidad absoluta de la resolución del Colegio de Jueces, y prescindir por intrascendente del tratamiento de las restantes cuestiones planteadas, debiendo el justiciable recuperar la libertad, desde su actual lugar de detención

09/04/2014

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