"ZUÑIGA, ROBERTO ABEL S/ HOMICIDIO CALIFICADO" / Tribunal de impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 28 p. pdf 121KBISBN:
  • N° 64/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- El fiscal tiene facultades para disponer el registro de los teléfonos y celulares en busca de prueba que pueda ser de utilidad, sin necesidad de una autorización del juez, salvo el caso de intervenciones telefónicas. En el nuevo Código Procesal tales cuestiones deben ser planteadas en la audiencia de control de la acusación, para que el juez las declare prueba inválida o para ordene su saneamiento en los términos que establecen los arts. 168 a 172 del CPP. No se puede esperar hasta luego de la sentencia para plantear la irregularidad de las pruebas obtenidas.
2.- La circunstancia de que el jurado haya entendido que no se acreditó la participación necesaria de los consortes que venían imputados en tal carácter, no modifica en nada la autoría que siempre y en todo momento se atribuyó a Roberto Zuñiga, por la tanto no se viola el principio de congruencia. Es partícipe quien toma parte en un delito ajeno, ello implica que desapareciendo el autor, desaparece la accesoriedad de estos partícipes, pero no al revés, porque el hecho de que los partícipes no hayan tenido parte en el delito ajeno –o que no se haya acreditado tal circunstancia-, no modifica para nada la autoría de quien cometió el hecho. El autor es quien domina el hecho, es quien decide sobre el sí y cómo. La ejecución del hecho está en manos del autor, los partícipes sólo coadyuvan con un aporte necesario o no. La no acreditación de la participación de los cómplices, en nada modifica la autoría en la ejecución del hecho del autor del ilícito, ya que su actuación no es accesoria de los otros partícipes, sino que es quien domina el hecho y lo ejecuta
3.- Es partícipe quien toma parte en un delito ajeno, ello implica que desapareciendo el autor, desaparece la accesoriedad de estos partícipes, pero no al revés, porque el hecho de que los partícipes no hayan tenido parte en el delito ajeno –o que no se haya acreditado tal circunstancia-, no modifica para nada la autoría de quien cometió el hecho. El autor es quien domina el hecho, es quien decide sobre el sí y cómo. La ejecución del hecho está en manos del autor, los partícipes sólo coadyuvan con un aporte necesario o no. La no acreditación de la participación de los cómplices, en nada modifica la autoría en la ejecución del hecho del autor del ilícito, ya que su actuación no es accesoria de los otros partícipes, sino que es quien domina el hecho y lo ejecuta
4.- La defensa ineficaz, debe ser tomada como un estado de indefensión, no basta con la mera discrepancia que pueda tener el defensor actual con el anterior asistente letrado. Habiendo analizado los planteos efectuados por la anterior defensa, se advierte claramente que no existió una defensa ineficaz, sino que existieron planteos que prosperaron y otros que fueron rechazados.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- El fiscal tiene facultades para disponer el registro de los teléfonos y celulares en busca de prueba que pueda ser de utilidad, sin necesidad de una autorización del juez, salvo el caso de intervenciones telefónicas.
En el nuevo Código Procesal tales cuestiones deben ser planteadas en la audiencia de control de la acusación, para que el juez las declare prueba inválida o para ordene su saneamiento en los términos que establecen los arts. 168 a 172 del CPP. No se puede esperar hasta luego de la sentencia para plantear la irregularidad de las pruebas obtenidas.

2.- La circunstancia de que el jurado haya entendido que no se acreditó la participación necesaria de los consortes que venían imputados en tal carácter, no modifica en nada la autoría que siempre y en todo momento se atribuyó a Roberto Zuñiga, por la tanto no se viola el principio de congruencia.
Es partícipe quien toma parte en un delito ajeno, ello implica que desapareciendo el autor, desaparece la accesoriedad de estos partícipes, pero no al revés, porque el hecho de que los partícipes no hayan tenido parte en el delito ajeno –o que no se haya acreditado tal circunstancia-, no modifica para nada la autoría de quien cometió el hecho. El autor es quien domina el hecho, es quien decide sobre el sí y cómo. La ejecución del hecho está en manos del autor, los partícipes sólo coadyuvan con un aporte necesario o no. La no acreditación de la participación de los cómplices, en nada modifica la autoría en la ejecución del hecho del autor del ilícito, ya que su actuación no es accesoria de los otros partícipes, sino que es quien domina el hecho y lo ejecuta

3.- Es partícipe quien toma parte en un delito ajeno, ello implica que desapareciendo el autor, desaparece la accesoriedad de estos partícipes, pero no al revés, porque el hecho de que los partícipes no hayan tenido parte en el delito ajeno –o que no se haya acreditado tal circunstancia-, no modifica para nada la autoría de quien cometió el hecho. El autor es quien domina el hecho, es quien decide sobre el sí y cómo. La ejecución del hecho está en manos del autor, los partícipes sólo coadyuvan con un aporte necesario o no. La no acreditación de la participación de los cómplices, en nada modifica la autoría en la ejecución del hecho del autor del ilícito, ya que su actuación no es accesoria de los otros partícipes, sino que es quien domina el hecho y lo ejecuta

4.- La defensa ineficaz, debe ser tomada como un estado de indefensión, no basta con la mera discrepancia que pueda tener el defensor actual con el anterior asistente letrado. Habiendo analizado los planteos efectuados por la anterior defensa, se advierte claramente que no existió una defensa ineficaz, sino que existieron planteos que prosperaron y otros que fueron rechazados.

25/07/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha