"P., G. F. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 34 p. pdf 112KBISBN:
  • N° 54/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar las sentencias por las que se declarara al imputado, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (varios hechos) como delito continuado en concurso ideal, por tratarse de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (art. 119 párrafo primero y cuarto inciso f del Código Penal).
2.- La defensa sostiene que la doctrina no es unánime sobre lo que es el delito continuado y que se lo considera como un solo hecho, confundiendo la razón misma de esta creación doctrinaria, que radica en evitar una pena irrazonable. Se lo considera una sola conducta a los fines de la pena, pero no se desconoce que se trata de varios hechos (con identidad de sujetos, modalidad y en un espacio temporal continuado). En el delito continuado se verifican pluralidad de hechos, unidad de acción y unidad de encuadre típico.
3.- Frente a hechos cometidos en una franja temporal de modo reiterado, la posibilidad de encuadre jurídico queda limitado a dos alternativas: concurso real o delito continuado. Evidentemente, la solución adoptada por el Tribunal favorece al imputado en tanto adoptar la solución alternativa (concurso real) implicaría sumar aritméticamente los máximos de la escala penal de cada hecho –para fijar el máximo de la escala total-, lo que perjudica a todas luces a su asistido. En tal sentido no se advierte gravamen para el imputado.
4.- El delito continuado (o continuación el delito1) constituye una unidad típica de acción en sentido amplio. Implica un número indeterminado de repeticiones de la conducta consumativa dentro de idénticas o similares circunstancias, con una mayor afectación del bien jurídico (mayor contenido de injusto en una única conducta típica), y a diferencia del concurso real los hechos no resultan independientes.
5.- No es función del Tribunal de Impugnación reeditar el juicio sino realizar un juicio sobre el juicio ya realizado, tarea que comprende analizar su regularidad como así también la logicidad y razonabilidad de la sentencia. Es por tanto carga del impugnante ilustrar Circunstanciadamente los agravios indicando al Tribunal de qué modo se constata una errónea o arbitraria valoración.
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1.- Corresponde confirmar las sentencias por las que se declarara al imputado, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (varios hechos) como delito continuado en concurso ideal, por tratarse de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (art. 119 párrafo primero y cuarto inciso f del Código Penal).

2.- La defensa sostiene que la doctrina no es unánime sobre lo que es el delito continuado y que se lo considera como un solo hecho, confundiendo la razón misma de esta creación doctrinaria, que radica en evitar una pena irrazonable. Se lo considera una sola conducta a los fines de la pena, pero no se desconoce que se trata de varios hechos (con identidad de sujetos, modalidad y en un espacio temporal continuado). En el delito continuado se verifican pluralidad de hechos, unidad de acción y unidad de encuadre típico.

3.- Frente a hechos cometidos en una franja temporal de modo reiterado, la posibilidad de encuadre jurídico queda limitado a dos alternativas: concurso real o delito continuado. Evidentemente, la solución adoptada por el Tribunal favorece al imputado en tanto adoptar la solución alternativa (concurso real) implicaría sumar aritméticamente los máximos de la escala penal de cada hecho –para fijar el máximo de la escala total-, lo que perjudica a todas luces a su asistido. En tal sentido no se advierte gravamen para el imputado.

4.- El delito continuado (o continuación el delito1) constituye una unidad típica de acción en sentido amplio. Implica un número indeterminado de repeticiones de la conducta consumativa dentro de idénticas o similares circunstancias, con una mayor afectación del bien jurídico
(mayor contenido de injusto en una única conducta típica),
y a diferencia del concurso real los hechos no resultan
independientes.

5.- No es función del Tribunal de Impugnación reeditar el juicio sino realizar un juicio sobre el juicio ya realizado, tarea que comprende analizar su regularidad como así también la logicidad y razonabilidad de la sentencia. Es por tanto carga del impugnante ilustrar Circunstanciadamente los agravios indicando al Tribunal de qué modo se constata una errónea o arbitraria valoración.

03/06/2016

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