"MERIÑO, JAVIER EDUARDO S/HOMICIDIO" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 27 p. pdf 377KBISBN:
  • N° 47/2016 BIS
Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Corresponde anular parcialmente la sentencia recurrida al presentar ésta uno de los defectos que han sido examinados y que afecta a su fundamentación probatoria en relación a una cuestión decisiva. Ello así, en virtud de que la conducta del imputado encuadra en las previsiones de los arts. 34 inc.7 y 35 del Código Penal, pues si bien aquel actuó en legitima defensa de un tercero, su reacción fue inmediata en contra de una agresión ilegítima no provocada por él, pero darle muerte al agresor con un arma blanca no fue una conducta defensiva adecuada para el caso ya que este último estaba atacando con piedras a su amigo que se encontraba trabado en lucha con otro integrantes del grupo familiar agresor (por lo que la mayoría entendió que existió exceso en la legítima defensa de un tercero).
2.- Considero que la legítima defensa de un tercero no se da, ya sea que se pretenda en exceso. Ello así, puesto que no había un riesgo actual e inminente. En este sentido, no basta que exista un temor de ataque. […] la acción del imputado Meriño, fue absolutamente desmedida, rayana a la alevosía y en contra de una persona desprevenida de tal ataque, que aún no estaba participando de la pelea en la que –supuestamente- Merino no quería que se metiera la víctima. (del voto en disidencia del Dr. Alejandro Cabral)
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1.- Corresponde anular parcialmente la sentencia recurrida al presentar ésta uno de los defectos que han sido examinados y que afecta a su fundamentación probatoria en relación a una cuestión decisiva. Ello así, en virtud de que la conducta del imputado encuadra en las previsiones de los arts. 34 inc.7 y 35 del Código Penal, pues si bien aquel actuó en legitima defensa de un tercero, su reacción fue inmediata en contra de una agresión ilegítima no provocada por él, pero darle muerte al agresor con un arma blanca no fue una conducta defensiva adecuada para el caso ya que este último estaba atacando con piedras a su amigo que se encontraba trabado en lucha con otro integrantes del grupo familiar agresor (por lo que la mayoría entendió que existió exceso en la legítima defensa de un tercero).

2.- Considero que la legítima defensa de un tercero no se da, ya sea que se pretenda en exceso. Ello así, puesto que no había un riesgo actual e inminente. En este sentido, no basta que exista un temor de ataque. […] la acción del imputado Meriño, fue absolutamente desmedida, rayana a la alevosía y en contra de una persona desprevenida de tal ataque, que aún no estaba participando de la pelea en la que –supuestamente- Merino no quería que se metiera la víctima. (del voto en disidencia del Dr. Alejandro Cabral)

21/05/2016

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