"COLIHUINCA, ANDREA ALEJANDRA S/ USURPACION" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: 2016Descripción: 13 p. pdf 39KbISBN:
  • N° 19/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Si bien el medio comisivo ‘clandestinidad’ previsto para el delito de usurpación (art. 181, CP) se define sobre conceptos que estaban enunciado en el Código Civil y luego de la reforma el instituto fue derogado, se entiende que ya no importa si tiene vigencia en el derecho privado sino que continúa actual en la norma penal, pues en todo caso si bien habrá dejado de ser un elemento normativo del tipo objetivo para transformarse en un elemento descriptivo.
2) La nocturnidad y la falta de custodia del lugar, acreditado ello con los relatos escuchado en el debate, fueron la forma elegida por la imputada para consumar la conducta típica de usurpación (art. 181, CP).
3) El estado de necesidad disculpante no se define en la teoría de la imputación objetiva porque no exime del tipo penal, ni en la antijuricidad porque no se trata de una causa de justificación. El estado de necesidad disculpante, excluye la culpabilidad, siendo el tercer elemento del juicio de reproche. De allí que haya sido correctamente postulado por la defensa el tratamiento de tal cuestión en la cesura.
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1) Si bien el medio comisivo ‘clandestinidad’ previsto para el delito de usurpación (art. 181, CP) se define sobre conceptos que estaban enunciado en el Código Civil y luego de la reforma el instituto fue derogado, se entiende que ya no importa si tiene vigencia en el derecho privado sino que continúa actual en la norma penal, pues en todo caso si bien habrá dejado de ser un elemento normativo del tipo objetivo para transformarse en un elemento descriptivo.

2) La nocturnidad y la falta de custodia del lugar, acreditado ello con los relatos escuchado en el debate, fueron la forma elegida por la imputada para consumar la conducta típica de usurpación (art. 181, CP).

3) El estado de necesidad disculpante no se define en la teoría de la imputación objetiva porque no exime del tipo penal, ni en la antijuricidad porque no se trata de una causa de justificación. El estado de necesidad disculpante, excluye la culpabilidad, siendo el tercer elemento del juicio de reproche. De allí que haya sido correctamente postulado por la defensa el tratamiento de tal cuestión en la cesura.

09/03/2016

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