"MENDEZ, HÉCTOR DAVID S/HOMICIDIO" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 33 p. pdf 91KbISBN:
  • N° 6/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Mas allá de lo que el legislador haya querido decir al emplear el giro “finalización de los mismos” (cfr. art.56, LOJP), es decir si se refirió a la sentencia o a la finalización del proceso con una sentencia firme, lo cierto es que la existencia de una sentencia firme -en relación a la defensa del imputado que no cuestionó la declaración de responsabilidad-, sumado a la existencia de un recurso de queja deducida ante la CSJN presentada por los acusadores, impide declarar extinguida la acción penal por vencimiento de los plazos (cfr. art. 87, CPP).
2) Es ajustado a derecho, a los efectos de la determinación judicial de la pena, valorar las circunstancias de realización del hecho y en orden a ello merituar como agravante haberle disparado a la víctima cuando ésta se alejaba del lugar y que luego de efectuarle tres disparos y de encontrarse la víctima en el piso, en estado de indefensión, haberlo pateado fuertemente.
3) La circunstancia posterior vinculada con el hecho de que el imputado (funcionario policial en el momento de cometer el hecho por el que fuera declarado responsable) entregara el arma reglamentaria que le provee el Estado, no atenúa su situación, pues necesariamente cualquiera hubiera sido el delito cometido, correspondía pasarlo a disponibilidad y sacarle el arma reglamentaria, de allí que el agravio vinculado con la falta de consideración del hecho descripto al momento de fijarse la pena carece de relevancia.
4) No implica que el empleo del arma de fuego haya sido valorado dos veces, una en el marco del aumento genérico de la pena que prevé el art. 41bis del CP y la otra al momento de efectuarse la determinación judicial de la misma en el caso concreto, esto es así pues no se valoró la ‘utilización’ de dicho objeto sólo por tal razón sino debido a que la misma le fue provista por el Estado a los funcionarios policiales para que cumplan su función.
5) Es ajustado a derecho imponer al imputado, funcionario policial, una pena mayor debido al rol que tenía en la sociedad, así como por no haber obrado conforme a los deberes que tenía a su cargo (aunque no haya existido abuso funcional).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Mas allá de lo que el legislador haya querido decir al emplear el giro “finalización de los mismos” (cfr. art.56, LOJP), es decir si se refirió a la sentencia o a la finalización del proceso con una sentencia firme, lo cierto es que la existencia de una sentencia firme -en relación a la defensa del imputado que no cuestionó la declaración de responsabilidad-, sumado a la existencia de un recurso de queja deducida ante la CSJN presentada por los acusadores, impide declarar extinguida la acción penal por vencimiento de los plazos (cfr. art. 87, CPP).

2) Es ajustado a derecho, a los efectos de la determinación judicial de la pena, valorar las circunstancias de realización del hecho y en orden a ello merituar como agravante haberle disparado a la víctima cuando ésta se alejaba del lugar y que luego de efectuarle tres disparos y de encontrarse la víctima en el piso, en estado de indefensión, haberlo pateado fuertemente.

3) La circunstancia posterior vinculada con el hecho de que el imputado (funcionario policial en el momento de cometer el hecho por el que fuera declarado responsable) entregara el arma reglamentaria que le provee el Estado, no atenúa su situación, pues necesariamente cualquiera hubiera sido el delito cometido, correspondía pasarlo a disponibilidad y sacarle el arma reglamentaria, de allí que el agravio vinculado con la falta de consideración del hecho descripto al momento de fijarse la pena carece de relevancia.

4) No implica que el empleo del arma de fuego haya sido valorado dos veces, una en el marco del aumento genérico de la pena que prevé el art. 41bis del CP y la otra al momento de efectuarse la determinación judicial de la misma en el caso concreto, esto es así pues no se valoró la ‘utilización’ de dicho objeto sólo por tal razón sino debido a que la misma le fue provista por el Estado a los funcionarios policiales para que cumplan su función.

5) Es ajustado a derecho imponer al imputado, funcionario policial, una pena mayor debido al rol que tenía en la sociedad, así como por no haber obrado conforme a los deberes que tenía a su cargo (aunque no haya existido abuso funcional).

18/02/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha