"H., D S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

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1) Constituye auto procesal importante, en los términos del art. 233 del ritual, la decisión que impidió, de algún modo, a la fiscalía ejercer la acción penal (de la cual es titular), pues sujetó el pronunciamiento sobre el anticipo jurisdiccional de prueba requerido (art. 155, inc. 4, CPP) respecto de la presunta víctima, a la previa formulación de cargos (art. 133, CPP).
2) Las medida solicita como anticipo jurisdiccional de prueba (art. 155, inc. 4, CPP) es previa a la formulación de cargos (art. 133, CPP), pues es asimilable a la denuncia en tanto puede entregar información determinante a los efectos del ejercicio o no de la acción penal respecto del sospechado.
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1) Constituye auto procesal importante, en los términos del art. 233 del ritual, la decisión que impidió, de algún modo, a la fiscalía ejercer la acción penal (de la cual es titular), pues sujetó el pronunciamiento sobre el anticipo jurisdiccional de prueba requerido (art. 155, inc. 4, CPP) respecto de la presunta víctima, a la previa formulación de cargos (art. 133, CPP).

2) Las medida solicita como anticipo jurisdiccional de prueba (art. 155, inc. 4, CPP) es previa a la formulación de cargos (art. 133, CPP), pues es asimilable a la denuncia en tanto puede entregar información determinante a los efectos del ejercicio o no de la acción penal respecto del sospechado.

03/02/2016

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