"CAMPOS, DIEGO ARMANDO; MENDEZ, DIEGO ENRIQUE S/ROBO AGRAVADO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 42 p. pdf 116KbISBN:
  • N° 88/2014
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Es correcta la valoración que hizo la sentencia de la conducta desplegada por los imputados, la que se enmarcó en la violencia justa y necesaria para vencer la resistencia y lograr el desapoderamiento (art. 164, CP) pero no para dañarla.
2) El tribunal de juicio cuenta con un margen discrecional para fijar las agravantes y atenuantes, y establecer el quantum de la pena.
3) Solo le corresponde al Tribunal de Impugnación ingresar a revisar el acierto o error en la dosificación de la pena aplicada por el Tribunal de Juicio, si se invoca y acredita la conculcación del límite del absurdo o de la arbitrariedad.
4) Se considera acorde con la normativa constitucional (arts. 18; CN y 65, Const. Pcial.) y el ordenamiento adjetivo (arts. 166, 167, 257 y 260, CPPyC vigente a la fecha de ocurrido el hecho, y derogado por Ley 2784) el accionar del personal policial que culminó con la detención de uno de los imputados si los funcionarios obraron a partir del anoticiamiento que la víctima dio y, con el fin de lograr pruebas (sustracción de un arma en el lugar del hecho), se dispuso un operativo cerrojo que fue burlado por los sospechosos.
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1) Es correcta la valoración que hizo la sentencia de la conducta desplegada por los imputados, la que se enmarcó en la violencia justa y necesaria para vencer la resistencia y lograr el desapoderamiento (art. 164, CP) pero no para dañarla.

2) El tribunal de juicio cuenta con un margen discrecional para fijar las agravantes y atenuantes, y establecer el quantum de la pena.

3) Solo le corresponde al Tribunal de Impugnación ingresar a revisar el acierto o error en la dosificación de la pena aplicada por el Tribunal de Juicio, si se invoca y acredita la conculcación del límite del absurdo o de la arbitrariedad.

4) Se considera acorde con la normativa constitucional (arts. 18; CN y 65, Const. Pcial.) y el ordenamiento adjetivo (arts. 166, 167, 257 y 260, CPPyC vigente a la fecha de ocurrido el hecho, y derogado por Ley 2784) el accionar del personal policial que culminó con la detención de uno de los imputados si los funcionarios obraron a partir del anoticiamiento que la víctima dio y, con el fin de lograr pruebas (sustracción de un arma en el lugar del hecho), se dispuso un operativo cerrojo que fue burlado por los sospechosos.

28/08/2014

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