"S., A. E. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 74 p. pdf 202KbISBN:
  • N° 75/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Toda la prueba examinada en la sentencia, principalmente, el testimonio prestado por la víctima de los abusos sexuales (Art. 119, CPP); relato que además fue confirmado científicamente por las licenciadas intervinientes en el caso, sumado a la corroboración periférica a la que se arriba con la información que aportan los restantes testigos que depusieran en el juicio, permite concluir que la misma supera con absoluta suficiencia la crítica apoyada en un supuesto de arbitrariedad por ausencia de fundamentación y por ser producto de una valoración absurda del plexo probatorio rendido (del voto del Dr. Dedominichi).
2) El concepto de arbitrariedad se identifica con la idea de prescindencia de pruebas esenciales, con un acto o proceder contrario a la justicia, a la razón o a las leyes, emanado sólo de la voluntad o el capricho (del voto del Dr. Rimaro).
3) La sentencia ha motivado acertadamente el compromiso delictual del imputado en orden a los hechos por los que fuera acusado, en tal sentido se asentó, en primer término, en la declaración de la víctima de los abusos, se precisó en qué consistieron sus manifestaciones, se le asignó significativo valor; se fundó asimismo la fiabilidad del contenido de sus dichos y se entregan razones de por qué se interpreta que aquella se expresa con sinceridad y credibilidad, a lo que debe adunarse el registro de numerosos elementos periféricos que corren en apoyatura del relato, en función de ello se aleja de toda consideración que la sentencia de culpabilidad sea una mera exposición de voluntarismo o fruto de ligeras impresiones (del voto del Dr. Rimaro).
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1) Toda la prueba examinada en la sentencia, principalmente, el testimonio prestado por la víctima de los abusos sexuales (Art. 119, CPP); relato que además fue confirmado científicamente por las licenciadas intervinientes en el caso, sumado a la corroboración periférica a la que se arriba con la información que aportan los restantes testigos que depusieran en el juicio, permite concluir que la misma supera con absoluta suficiencia la crítica apoyada en un supuesto de arbitrariedad por ausencia de fundamentación y por ser producto de una valoración absurda del plexo probatorio rendido (del voto del Dr. Dedominichi).

2) El concepto de arbitrariedad se identifica con la idea de prescindencia de pruebas esenciales, con un acto o proceder contrario a la justicia, a la razón o a las leyes, emanado sólo de la voluntad o el capricho (del voto del Dr. Rimaro).

3) La sentencia ha motivado acertadamente el compromiso delictual del imputado en orden a los hechos por los que fuera acusado, en tal sentido se asentó, en primer término, en la declaración de la víctima de los abusos, se precisó en qué consistieron sus manifestaciones, se le asignó significativo valor; se fundó asimismo la fiabilidad del contenido de sus dichos y se entregan razones de por qué se interpreta que aquella se expresa con sinceridad y credibilidad, a lo que debe adunarse el registro de numerosos elementos periféricos que corren en apoyatura del relato, en función de ello se aleja de toda consideración que la sentencia de culpabilidad sea una mera exposición de voluntarismo o fruto de ligeras impresiones (del voto del Dr. Rimaro).

05/10/2015

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