"FERNANDEZ, JOSE MIGUEL S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 19 p. pdf 72KbISBN:
  • N° 74/15
Tema(s): Recursos en línea:
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1) En tanto la sentencia cuenta con una exposición adecuada de las razones que llevan a tener por acreditada la autoría del imputado, se entendió que la defensa ejerció una crítica de elementos aislados que desconfiguran la reconstrucción del suceso al que se llega a partir de una valoración integral (a partir del sistema de la sana crítica racional) y contextualizada del conjunto de la prueba producida en el debate, razón por la cual se rechazó el agravio basado en una supuesta violación del deber de motivar.
2) En orden a la acreditación de la autoría del imputado en el suceso reprochado se valoró, más allá de la existencia de una persecución continua o no, el hallazgo de un transeúnte que persiguió al sospechado sin ser visto y dio aviso a la policía, la existencia de identidad entre las prendas utilizadas por el imputado y las que llevaba quien cometiera el atraco, sumado al posterior despojo de dicha prenda (extremo observado no sólo por el persecutor sino también por un agente policial). Se añadió en la merituación el descubrimiento de un monto dinerario de similares características a las denunciadas y un arma de fuego, ambos objetos, a pocos metros del lugar de detención, sumado a la credibilidad del relato de la víctima, todo lo cual llevó a concluir que se satisface el principio de razón suficiente que demanda la sentencia, superando el estándar de duda razonable y destruyendo la presunción de inocencia del encausado.
3) Que el sujeto lleve o porte el arma de fuego no configura el calificante (conf. art. 166, inc. 2, CP), debiendo “blandirla” para que ello acontezca, pues sólo en tal caso tendrá consecuencias en el ánimo de la víctima (reduciendo su ámbito de autodeterminación).
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1) En tanto la sentencia cuenta con una exposición adecuada de las razones que llevan a tener por acreditada la autoría del imputado, se entendió que la defensa ejerció una crítica de elementos aislados que desconfiguran la reconstrucción del suceso al que se llega a partir de una valoración integral (a partir del sistema de la sana crítica racional) y contextualizada del conjunto de la prueba producida en el debate, razón por la cual se rechazó el agravio basado en una supuesta violación del deber de motivar.

2) En orden a la acreditación de la autoría del imputado en el suceso reprochado se valoró, más allá de la existencia de una persecución continua o no, el hallazgo de un transeúnte que persiguió al sospechado sin ser visto y dio aviso a la policía, la existencia de identidad entre las prendas utilizadas por el imputado y las que llevaba quien cometiera el atraco, sumado al posterior despojo de dicha prenda (extremo observado no sólo por el persecutor sino también por un agente policial). Se añadió en la merituación el descubrimiento de un monto dinerario de similares características a las denunciadas y un arma de fuego, ambos objetos, a pocos metros del lugar de detención, sumado a la credibilidad del relato de la víctima, todo lo cual llevó a concluir que se satisface el principio de razón suficiente que demanda la sentencia, superando el estándar de duda razonable y destruyendo la presunción de inocencia del encausado.

3) Que el sujeto lleve o porte el arma de fuego no configura el calificante (conf. art. 166, inc. 2, CP), debiendo “blandirla” para que ello acontezca, pues sólo en tal caso tendrá consecuencias en el ánimo de la víctima (reduciendo su ámbito de autodeterminación).

05/10/2015

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