"POBLETE, JONATHAN ALEJANDRO S/ROBO SIMPLE" / Tribunal de Impugnacion

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1) Si bien en la audiencia no hubo cuestionamiento por parte de la fiscalía sobre la admisibilidad del remedio deducido por la defensa, el Tribunal -por mayoría- entendió que se trata de una cuestión de orden público y por ende corresponde, de todos modos, su análisis (Dres. Cabral y Trincheri).
2) Corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la impugnación deducida, contra la decisión que rechazó el pedido de sobreseimiento del imputado, pues si bien es cierto que el Tribunal de Impugnación en muchas ocasiones ha considerado el vencimiento de los plazos previstos por el código como perentorios y, sobre todo, que aquellos que dan lugar a soluciones como la peticionada son equiparables a definitiva y son actos procesales importantes (art. 233, CPP), lo cierto es que el TSJ Ac. n° 11/15, Fallo “Guzmán, Aldo” ha sostenido lo contrario. En base a ello, si bien los miembros que integran el tribunal interviniente pueden tener una opinión distinta sobre la temática (ej. confr. “Fuentes-Rodríguez”, Leg. MPFNQN n° 13984/14, y “Morales”, Leg. MPFNQN n° 13233/14, con intervención del Dr. Trincheri) lo cierto es que por una cuestión de seguridad jurídica resulta conveniente ajustarse a lo resuelto por el TSJ (del voto de los Dres. Cabral y Trincheri).
3) El recurso debe ser declarado formalmente admisible pues si bien en principio la decisión que rechaza el sobreseimiento no es una decisión impugnable, en la medida que en el art. 239 del CPP no está prevista tal posibilidad para la defensa; cierto es que cuando se invoque el vencimiento de plazos fatales fijados legalmente -en oposición a plazos que se fijan judicialmente-, entiende que no tiene sentido continuar con un proceso penal cuya acción podría estar manifiestamente extinguida. Tal fue la postura sentada in re “Morales”, Leg. MPFNQN n° 13233/14 y “Pino López”, Leg. MPFNQN n°11393/14. Se destacó que en el caso “Temux” si bien el Tribunal que intervino declaró inadmisible el recurso, lo fue porque era un plazo fijado judicialmente y no uno legalmente establecido por la ley (del voto en disidencia del Dr. Elosu).
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1) Si bien en la audiencia no hubo cuestionamiento por parte de la fiscalía sobre la admisibilidad del remedio deducido por la defensa, el Tribunal -por mayoría- entendió que se trata de una cuestión de orden público y por ende corresponde, de todos modos, su análisis (Dres. Cabral y Trincheri).

2) Corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la impugnación deducida, contra la decisión que rechazó el pedido de sobreseimiento del imputado, pues si bien es cierto que el Tribunal de Impugnación en muchas ocasiones ha considerado el vencimiento de los plazos previstos por el código como perentorios y, sobre todo, que aquellos que dan lugar a soluciones como la peticionada son equiparables a definitiva y son actos procesales importantes (art. 233, CPP), lo cierto es que el TSJ Ac. n° 11/15, Fallo “Guzmán, Aldo” ha sostenido lo contrario. En base a ello, si bien los miembros que integran el tribunal interviniente pueden tener una opinión distinta sobre la temática (ej. confr. “Fuentes-Rodríguez”, Leg. MPFNQN n° 13984/14, y “Morales”, Leg. MPFNQN n° 13233/14, con intervención del Dr. Trincheri) lo cierto es que por una cuestión de seguridad jurídica resulta conveniente ajustarse a lo resuelto por el TSJ (del voto de los Dres. Cabral y Trincheri).

3) El recurso debe ser declarado formalmente admisible pues si bien en principio la decisión que rechaza el sobreseimiento no es una decisión impugnable, en la medida que en el art. 239 del CPP no está prevista tal posibilidad para la defensa; cierto es que cuando se invoque el vencimiento de plazos fatales fijados legalmente -en oposición a plazos que se fijan judicialmente-, entiende que no tiene sentido continuar con un proceso penal cuya acción podría estar manifiestamente extinguida. Tal fue la postura sentada in re “Morales”, Leg. MPFNQN n° 13233/14 y “Pino López”, Leg. MPFNQN n°11393/14. Se destacó que en el caso “Temux” si bien el Tribunal que intervino declaró inadmisible el recurso, lo fue porque era un plazo fijado judicialmente y no uno legalmente establecido por la ley (del voto en disidencia del Dr. Elosu).

31/07/2015

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