"VÌTOLA, CARLOS MARTIN S/ HOMICIDIO CULPOSO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 11 p. pdf 94.8KbISBN:
  • 70/14
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Solo se justifica la sanción de nulidad de un acto en la medida que haya causado perjuicio; requisito que debe ser explicitado por quien lo invoca.
2.- La imposibilidad de la defensa de controlar el testimonio, de quien luego, además, no concurrió al debate -cfr. art. 356, inc. 3° CPPyC de aplicación hasta la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, Ley 2784- determina la imposibilidad de incorporar por lectura sus manifestaciones, de lo contrario se viola el debido proceso legal y se afecta el derecho de defensa.
3.- Corresponde disponer la absolución por la duda existente si solo de manera probable puede afirmarse que las dos causas acreditadas como generadoras del accidente automovilístico, que derivara en el deceso de quien circulaba como acompañante en una motocicleta, habrían contribuido de manera real y efectiva a producir el evento dañoso.
4.- Para que exista responsabilidad penal de las personas que protagonizan un accidente en la vía pública no es suficiente la verificación del incumplimiento de una norma reglamentaria sino que lo decisivo es que aquel sea la causa determinante del accidente. En el caso, el rodado mayor violó la norma de cuidado que impone indicar que se va a doblar, con la anticipación suficiente. Mientras que quien conducía el birrodado que impactó contra el automóvil, también desplegó un accionar antirreglamentario e imprudente al circular por la banquina, sin embargo se concluyó que ninguna de las conductas descriptas permitían suponer con certeza que hayan sido la causa determinante de la colisión.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- Solo se justifica la sanción de nulidad de un acto en la medida que haya causado perjuicio; requisito que debe ser explicitado por quien lo invoca.

2.- La imposibilidad de la defensa de controlar el testimonio, de quien luego, además, no concurrió al debate -cfr. art. 356, inc. 3° CPPyC de aplicación hasta la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, Ley 2784- determina la imposibilidad de incorporar por lectura sus manifestaciones, de lo contrario se viola el debido proceso legal y se afecta el derecho de defensa.

3.- Corresponde disponer la absolución por la duda existente si solo de manera probable puede afirmarse que las dos causas acreditadas como generadoras del accidente automovilístico, que derivara en el deceso de quien circulaba como acompañante en una motocicleta, habrían contribuido de manera real y efectiva a producir el evento dañoso.

4.- Para que exista responsabilidad penal de las personas que protagonizan un accidente en la vía pública no es suficiente la verificación del incumplimiento de una norma reglamentaria sino que lo decisivo es que aquel sea la causa determinante del accidente. En el caso, el rodado mayor violó la norma de cuidado que impone indicar que se va a doblar, con la anticipación suficiente. Mientras que quien conducía el birrodado que impactó contra el automóvil, también desplegó un accionar antirreglamentario e imprudente al circular por la banquina, sin embargo se concluyó que ninguna de las conductas descriptas permitían suponer con certeza que hayan sido la causa determinante de la colisión.

30/07/2014

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha