"GARRIDO, JOSÉ LUIS S/ DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION INFIEL" / Tribunal de Impugnacion

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1) Se declaró la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la defensa contra el pronunciamiento adoptado en el marco de la audiencia de control de la acusación (art. 168, CPP) pues el art. 172 del ritual en su último párrafo expresamente dispone la no impugnabilidad de las decisiones allí adoptadas.
2) No constituye “auto procesal importante”, en los términos del art. 233 del CPP el pronunciamiento en virtud del cual se rechazó la pretensión de ofrecimiento de prueba tardío (art. 166, CPP a contrario sensu). En tal sentido, se recordó que la barrera infranqueable que establece el art. 172 del CPP ha sido superada en casos en que se advirtió una violación a la garantía de la defensa en juicio (confr. casos “Baigorria” y “Bella, Nahuel”); dicha circunstancia no se verifica en el presente en tanto, se destacó, el defensor particular que intervino previamente ofreció prueba en la oportunidad y término correspondiente. En función de ello se concluyó que la mera disconformidad con la línea de defensa trazada por el letrado antecesor no basta sino existe violación constitucional al derecho de defensa a los efectos de sortear el escollo formal de admisibilidad del remedio intentado.
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1) Se declaró la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la defensa contra el pronunciamiento adoptado en el marco de la audiencia de control de la acusación (art. 168, CPP) pues el art. 172 del ritual en su último párrafo expresamente dispone la no impugnabilidad de las decisiones allí adoptadas.

2) No constituye “auto procesal importante”, en los términos del art. 233 del CPP el pronunciamiento en virtud del cual se rechazó la pretensión de ofrecimiento de prueba tardío (art. 166, CPP a contrario sensu). En tal sentido, se recordó que la barrera infranqueable que establece el art. 172 del CPP ha sido superada en casos en que se advirtió una violación a la garantía de la defensa en juicio (confr. casos “Baigorria” y “Bella, Nahuel”); dicha circunstancia no se verifica en el presente en tanto, se destacó, el defensor particular que intervino previamente ofreció prueba en la oportunidad y término correspondiente. En función de ello se concluyó que la mera disconformidad con la línea de defensa trazada por el letrado antecesor no basta sino existe violación constitucional al derecho de defensa a los efectos de sortear el escollo formal de admisibilidad del remedio intentado.

14/08/2015

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