"BARRIA FRANCISCO RODOLFO S/ DCIA. PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA´" / Tribunal Superior de Justicia

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 32 p. pdf 434 KbISBN:
  • 27/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Corresponde la intervención del jurado popular en este caso, por cuanto no se advierte que se haya producido una afectación a los derechos de los imputados. En el juicio pudieron conocer el hecho que se les atribuyó, proponer su teoría del caso, ejercer el derecho de defensa, producir y controlar los elementos probatorios en el debate y alegar a favor de su hipótesis, a los fines del dictado del veredicto por sus pares. También ejercieron sus derechos en el juicio de cesura. El juzgamiento fue respetuoso del debido proceso.
2.- Es competente al jurado popular “cuando se deben juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince (15) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por jurados populares.” (art. 35 del CPPN). Si bien en autos la teoría del caso mudo de “homicidio calificado con alevosía” a “homicidio simple”, cabe aclarar que tal mutación favoreció a los imputados y por otro lado, se continuó atribuyendo un presunto delito contra la vida cuya escala penal es de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión (art. 79 CP), lo que permite una posible pretensión punitiva de quince años de pena privativa de la libertad. Y por lo tanto dentro de las exigencias del artículo del CPPN antes mencionado.
3.- La resolución puesta en crisis no vulnera el deber de motivación adecuada y suficiente, por cuanto de ella surge que: se dio respuesta al planeo vinculado con el veredicto de culpabilidad, se descartó que fuera irrazonable conforme a la valoración en conjunto de la prueba producida en el juicio, la que permitió superar el estándar de la duda razonable; como así también, se analizaron y rechazaron los restantes agravios formulados ante esa instancia. Además, no se trata de una postura solitaria sino que siguió los lineamientos de reconocida doctrina en la temática, lo que descarta el supuesto de arbitrariedad de la sentencia.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- Corresponde la intervención del jurado popular en este caso, por cuanto no se advierte que se haya producido una afectación a los derechos de los imputados. En el juicio pudieron conocer el hecho que se les atribuyó, proponer su teoría del caso, ejercer el derecho de defensa, producir y controlar los elementos probatorios en el debate y alegar a favor de su hipótesis, a los fines del dictado del veredicto por sus pares. También ejercieron sus derechos en el juicio de cesura. El juzgamiento fue respetuoso del debido proceso.

2.- Es competente al jurado popular “cuando se deben juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince (15) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por jurados populares.” (art. 35 del CPPN). Si bien en autos la teoría del caso mudo de “homicidio calificado con alevosía” a “homicidio simple”, cabe aclarar que tal mutación favoreció a los imputados y por otro lado, se continuó atribuyendo un presunto delito contra la vida cuya escala penal es de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión (art. 79 CP), lo que permite una posible pretensión punitiva de quince años de pena privativa de la libertad. Y por lo tanto dentro de las exigencias del artículo del CPPN antes mencionado.

3.- La resolución puesta en crisis no vulnera el deber de motivación adecuada y suficiente, por cuanto de ella surge que: se dio respuesta al planeo vinculado con el veredicto de culpabilidad, se descartó que fuera irrazonable conforme a la valoración en conjunto de la prueba producida en el juicio, la que permitió superar el estándar de la duda razonable; como así también, se analizaron y rechazaron los restantes agravios formulados ante esa instancia. Además, no se trata de una postura solitaria sino que siguió los lineamientos de reconocida doctrina en la temática, lo que descarta el supuesto de arbitrariedad de la sentencia.

06/08/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha