"M. A. D. S/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 15 p. pdf 373KbISBN:
  • N° 21/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- No existe afectación de la garantía del Juez imparcial, si se observa que si bien es cierto que el señor Defensor de Circunscripción formuló su pretensión ante los jueces de la causa, durante el debate oral, también es verdad que la cuestión no fue mantenida, de manera inequívoca, en todas las instancias del proceso (Fallos: 238:509). Ello se deriva de la circunstancia que el Defensor se opuso a que sea receptada la declaración de la víctima –aun cuando, en la audiencia del art. 168, del C.P.P.N., no manifestó oposición alguna al respecto. Sin embargo, una vez admitido dicho testimonio por el Tribunal de Juicio, no consta la interposición de un pedido de revocatoria de su parte, que signifique la “...reserva de impugnar la sentencia...” (art. 228 del C.P.P.N.), ni, mucho menos, que hubiera manifestado la reserva del caso federal (arts. 14 y 15 de la ley 48). De adverso, el señor Defensor sólo efectuó una reserva genérica, en donde puso de manifiesto su futura voluntad impugnativa –de carácter eventual, hasta ese entonces-; que se vio materializada, posteriormente, en las sucesivas instancias de control ordinario y extraordinario por él deducidas. Pero la hipotética cuestión federal no fue mantenida en esa instancia del proceso, lo que constituye un obstáculo para la admisibilidad de su planteo. Pero, aun prescindiendo de la declaración de la víctima, es posible llegar a la conclusión que la sentencia aparece fundada en prueba independiente, que ha sido valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica.
2.- En cuanto al gravamen atinente a la supuesta afectación del derecho de defensa, por la notoria falta de fundamentación de la sentencia, toda la argumentación de la defensa está vinculada con cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa, y que más allá del planteo de arbitrariedad, lo cierto es que la misma no pudo ser acreditada; y por otra parte la sentencia aparece fundada en prueba independiente -de índole documental, testimonial y pericial- que fue apreciada por el a quo de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 193, tercer párrafo, del C.P.P.N.), por lo que la sentencia debe ser ratificada por las siguientes razones: a) existió una convención probatoria: prueba documental y examen de A.D.N., b) no se puso en tela de juicio, al menos en la impugnación extraordinaria, la edad de la víctima, elemento esencial para descartar cualquier consentimiento válido (art. 119, primer párrafo, del Cód. Penal), c) se estableció que los abusos sexuales “...comenzaron en el año 2000 cuando tenía doce años, y cursaba su séptimo grado en la (...) escuela primaria...”, y d) si, haciendo uso del método de la exclusión mental hipotética, se suprime la declaración de la víctima, la sentencia aparece igualmente fundada en prueba independiente: la hipótesis planteada por la defensa, una pretendida relación incestuosa, ha sido desvirtuada a través del testimonio conteste de tres psicólogos, de quienes no hay motivos concretos para sospechar que pudieran tener un interés particular en el resultado del pleito.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- No existe afectación de la garantía del Juez imparcial, si se observa que si bien es cierto que el señor Defensor de Circunscripción formuló su pretensión ante los jueces de la causa, durante el debate oral, también es verdad que la cuestión no fue mantenida, de manera inequívoca, en todas las instancias del proceso (Fallos: 238:509). Ello se deriva de la circunstancia que el Defensor se opuso a que sea receptada la declaración de la víctima –aun cuando, en la audiencia del art. 168, del C.P.P.N., no manifestó oposición alguna al respecto. Sin embargo, una vez admitido dicho testimonio por el Tribunal de Juicio, no consta la interposición de un pedido de revocatoria de su parte, que signifique la “...reserva de impugnar la sentencia...” (art. 228 del C.P.P.N.), ni, mucho menos, que hubiera manifestado la reserva del caso federal (arts. 14 y 15 de la ley 48). De adverso, el señor Defensor sólo efectuó una reserva genérica, en donde puso de manifiesto su futura voluntad impugnativa –de carácter eventual, hasta ese entonces-; que se vio materializada, posteriormente, en las sucesivas instancias de control ordinario y extraordinario por él deducidas. Pero la hipotética cuestión federal no fue mantenida en esa instancia del proceso, lo que constituye un obstáculo para la admisibilidad de su planteo. Pero, aun prescindiendo de la declaración de la víctima, es posible llegar a la conclusión que la sentencia aparece fundada en prueba independiente, que ha sido valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica.

2.- En cuanto al gravamen atinente a la supuesta afectación del derecho de defensa, por la notoria falta de fundamentación de la sentencia, toda la argumentación de la defensa está vinculada con cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa, y que más allá del planteo de arbitrariedad, lo cierto es que la misma no pudo ser acreditada; y por otra parte la sentencia aparece fundada en prueba independiente -de índole documental, testimonial y pericial- que fue apreciada por el a quo de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 193, tercer párrafo, del C.P.P.N.), por lo que la sentencia debe ser ratificada por las siguientes razones: a) existió una convención probatoria: prueba documental y examen de A.D.N., b) no se puso en tela de juicio, al menos en la impugnación extraordinaria, la edad de la víctima, elemento esencial para descartar cualquier consentimiento válido (art. 119, primer párrafo, del Cód. Penal), c) se estableció que los abusos sexuales “...comenzaron en el año 2000 cuando tenía doce años, y cursaba su séptimo grado en la (...) escuela primaria...”, y d) si, haciendo uso del método de la exclusión mental hipotética, se suprime la declaración de la víctima, la sentencia aparece igualmente fundada en prueba independiente: la hipótesis planteada por la defensa, una pretendida relación incestuosa, ha sido desvirtuada a través del testimonio conteste de tres psicólogos, de quienes no hay motivos concretos para sospechar que pudieran tener un interés particular en el resultado del pleito.

15/06/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha