"MENDEZ HECTOR DAVID S/ HOMICIDIO ‘IMPUGNACION EXTRAORDINARIA" / Tribunal Superior de Justicia

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 25 p. pdf 360KbISBN:
  • N° 14/15
Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Corresponde declaran parcialmente admisibles las impugnaciones, deducidas por la Querella y la Fiscalía contra de la sentencia del Tribunal de impugnación, que hace lugar a la impugnación de la Defensa, en lo que respecta a la calificante prevista en el art. 80 inc. 9 del C.Penal, por el que se había condenado al imputado y dispone el reenvío a juicio de cesura, para que determine la pena por el delito homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (art. 79 y 41 bis del C.P.), sin la calificante del abuso funcional que se había dispuesto en la sentencia; solo en lo que respecta a la arbitrariedad de sentencia, pues encuadrando –en su consideración estrictamente formal– los agravios deducidos en el motivo traído por el art. 248, inciso 2° de la ley de rito corresponde, sin más, dar por habilitada la vía impugnativa. Esta estimación lo es en abstracto y con absoluta prescindencia en torno al acierto -o no- de la interpretación desarrollada por el recurrente.
2.- Cabe confirmar la sentencia del Tribunal de Impugnación, en tanto la misma se encontraba ajustada a derecho, pues si bien ambos recursos de impugnación extraordinaria, se agravian por arbitrariedad de sentencia, al exponer los fundamentos la Querella, denuncia algunos argumentos más que la Fiscalía, considerando en concreto, que la sentencia del Tribunal de Impugnación no respeta el sistema adversarial, la modalidad de enjuiciamiento, violentando el principio de bilateralidad y de igualdad de armas; fundamento que de prosperar llevaría a dictar la nulidad del fallo puesto en crisis, por violación a la garantía del debido proceso; no le asiste razón a la recurrente, pues de la lectura del párrafo que se efectúa en la audiencia ante este Tribunal, surge que ya en el alegato final, previo a que se dieran las instrucciones al Jurado para que resuelva sobre los hechos y conforme a las circunstancias fácticas que permitieran realizar la calificación legal del caso, la Defensa argumentó que la sola circunstancia de haber hecho uso antirreglamentario del arma provista por la Policía de la Provincia del Neuquén, no configuraba el abuso de la función de policía, por lo que no se daba el agravante que las partes acusadoras pretendían.Todo lo cual me lleva a sostener que el Tribunal de Impugnación, en el caso, no cuestionó que el Jurado se haya pronunciado erróneamente sobre la calificación legal, sino que estableció que el Juez Técnico que tenía a su cargo realizar las instrucciones conforme a derecho, no lo hizo. De haber dado a conocer al Jurado las circunstancias fácticas que permitían encuadrar el accionar de imputado en el abuso de la Función de Policía, se podría coincidir en que las instrucciones fueron dadas correctamente. Consecuentemente, para considerar probado el abuso funcional, debían ponerse en conocimiento del Jurado, las circunstancias fácticas que determinaran dicho abuso, para tenerlo por configurado.
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1.- Corresponde declaran parcialmente admisibles las impugnaciones, deducidas por la Querella y la Fiscalía contra de la sentencia del Tribunal de impugnación, que hace lugar a la impugnación de la Defensa, en lo que respecta a la calificante prevista en el art. 80 inc. 9 del C.Penal, por el que se había condenado al imputado y dispone el reenvío a juicio de cesura, para que determine la pena por el delito homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (art. 79 y 41 bis del C.P.), sin la calificante del abuso funcional que se había dispuesto en la sentencia; solo en lo que respecta a la arbitrariedad de sentencia, pues encuadrando –en su consideración estrictamente formal– los agravios deducidos en el motivo traído por el art. 248, inciso 2° de la ley de rito corresponde, sin más, dar por habilitada la vía impugnativa. Esta estimación lo es en abstracto y con absoluta prescindencia en torno al acierto -o no- de la interpretación desarrollada por el recurrente.

2.- Cabe confirmar la sentencia del Tribunal de Impugnación, en tanto la misma se encontraba ajustada a derecho, pues si bien ambos recursos de impugnación extraordinaria, se agravian por arbitrariedad de sentencia, al exponer los fundamentos la Querella, denuncia algunos argumentos más que la Fiscalía, considerando en concreto, que la sentencia del Tribunal de Impugnación no respeta el sistema adversarial, la modalidad de enjuiciamiento, violentando el principio de bilateralidad y de igualdad de armas; fundamento que de prosperar llevaría a dictar la nulidad del fallo puesto en crisis, por violación a la garantía del debido proceso; no le asiste razón a la recurrente, pues de la lectura del párrafo que se efectúa en la audiencia ante este Tribunal, surge que ya en el alegato final, previo a que se dieran las instrucciones al Jurado para que resuelva sobre los hechos y conforme a las circunstancias fácticas que permitieran realizar la calificación legal del caso, la Defensa argumentó que la sola circunstancia de haber hecho uso antirreglamentario del arma provista por la Policía de la Provincia del Neuquén, no configuraba el abuso de la función de policía, por lo que no se daba el agravante que las partes acusadoras pretendían.Todo lo cual me lleva a sostener que el Tribunal de Impugnación, en el caso, no cuestionó que el Jurado se haya pronunciado erróneamente sobre la calificación legal, sino que estableció que el Juez Técnico que tenía a su cargo realizar las instrucciones conforme a derecho, no lo hizo. De haber dado a conocer al Jurado las circunstancias fácticas que permitían encuadrar el accionar de imputado en el abuso de la Función de Policía, se podría coincidir en que las instrucciones fueron dadas correctamente. Consecuentemente, para considerar probado el abuso funcional, debían ponerse en conocimiento del Jurado, las circunstancias fácticas que determinaran dicho abuso, para tenerlo por configurado.

30/04/2015

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