"PEREZ, ROQUE VICTOR S/HOMICIDIO SIMPLE – PEREZ, ROQUE IGNACIO S/LESIONES GRAVES (ART. 90)" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 18 p. pdf 53KbISBN:
  • N° 50/15
Tema(s): Recursos en línea:
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1) A priori se entendió que el planteo vinculado con un pretendido exceso en la legítima defensa (art. 35, CP), al no haber sido introducido sino hasta la oportunidad impugnaticia, debía rechazarse pues se trató de un argumento que ni siquiera fue considerado en la sentencia. Sin embargo, toda vez que el ‘exceso’ en la legítima defensa presupone la existencia de los requisitos de la última (art. 34, inc. 6° y 7°, CP), hipótesis que sí fue planteada durante el juicio, en miras a evitar la afectación del derecho del imputado a una revisión integral de la sentencia debido a una confusión conceptual de la defensa, los agravios fueron tratados.
2) En tanto en la sentencia se realizó un adecuado análisis de la prueba producida, emergiendo, asimismo, con claridad el razonamiento lógico seguido se descartó el alegado supuesto de arbitrariedad. Se concluyó que lo planteado sólo evidenció una discrepancia con la valoración plasmada por el Tribunal.
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1) A priori se entendió que el planteo vinculado con un pretendido exceso en la legítima defensa (art. 35, CP), al no haber sido introducido sino hasta la oportunidad impugnaticia, debía rechazarse pues se trató de un argumento que ni siquiera fue considerado en la sentencia. Sin embargo, toda vez que el ‘exceso’ en la legítima defensa presupone la existencia de los requisitos de la última (art. 34, inc. 6° y 7°, CP), hipótesis que sí fue planteada durante el juicio, en miras a evitar la afectación del derecho del imputado a una revisión integral de la sentencia debido a una confusión conceptual de la defensa, los agravios fueron tratados.

2) En tanto en la sentencia se realizó un adecuado análisis de la prueba producida, emergiendo, asimismo, con claridad el razonamiento lógico seguido se descartó el alegado supuesto de arbitrariedad. Se concluyó que lo planteado sólo evidenció una discrepancia con la valoración plasmada por el Tribunal.

30/07/2015

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