"C., J.F. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 23 p. pdf 254.7KbISBN:
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1) Corresponde descartar la tacha de arbitrariedad de la sentencia, si el Tribunal -tras haber valorado la prueba producida- expone fundamentos claros de las razones que lo inclinaron a escoger la figura penal de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, parr. 3° y 42, CP).
2) No se verifica afectación a la defensa en juicio si en la sentencia se otorgó una calificación legal menos gravosa que la propuesta por la acusación fiscal. En el caso, el fiscal aludió a la introducción del órgano masculino en la vagina de la mujer sin precisar si se trató de una introducción completa o parcial.
3) La pena aplicada respeta las pautas de mensura previstas en las norma de fondo (arts. 40 y 41, CP) y se vincula con la culpabilidad del imputado, en tanto para ello se consideró válidamente: la avanzada edad de la víctima, su dificultad para escuchar, el empleo de bastón para movilizarse, las consecuencias psicológicas sufridas (pérdida de peso) así como la contextura física robusta y fuerte del imputado.
4) Atento a lo normado por el art. 229 del CPP, el Tribunal de Impugnación tiene limitada su competencia exclusivamente a los agravios deducidos en la oportunidad pertinente con la única excepción del control de constitucionalidad. Ello conduce a la cosa juzgada parcial de la decisión puesta en crisis en todos aquellos aspectos que no fueron alcanzados por la impugnación.
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1) Corresponde descartar la tacha de arbitrariedad de la sentencia, si el Tribunal -tras haber valorado la prueba producida- expone fundamentos claros de las razones que lo inclinaron a escoger la figura penal de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, parr. 3° y 42, CP).

2) No se verifica afectación a la defensa en juicio si en la sentencia se otorgó una calificación legal menos gravosa que la propuesta por la acusación fiscal. En el caso, el fiscal aludió a la introducción del órgano masculino en la vagina de la mujer sin precisar si se trató de una introducción completa o parcial.

3) La pena aplicada respeta las pautas de mensura previstas en las norma de fondo (arts. 40 y 41, CP) y se vincula con la culpabilidad del imputado, en tanto para ello se consideró válidamente: la avanzada edad de la víctima, su dificultad para escuchar, el empleo de bastón para movilizarse, las consecuencias psicológicas sufridas (pérdida de peso) así como la contextura física robusta y fuerte del imputado.

4) Atento a lo normado por el art. 229 del CPP, el Tribunal de Impugnación tiene limitada su competencia exclusivamente a los agravios deducidos en la oportunidad pertinente con la única excepción del control de constitucionalidad. Ello conduce a la cosa juzgada parcial de la decisión puesta en crisis en todos aquellos aspectos que no fueron alcanzados por la impugnación.

11/08/2014

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