"G., D. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 19 p. pdf 56KbISBN:
  • N° 28/15
Tema(s): Recursos en línea:
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1) Toda vez que la convención probatoria se encuentra acotada por el objeto del debate, que es el que quedó fijado en el control de acusación (art. 168, CPP) y, en el caso, se acusó por la conducta tipificada en el art. 119, 1°, 3° y 4° párrafo del CP. Como consecuencia de ello, se rechazó el agravio esgrimido toda vez que el reconocimiento sobre la existencia de una relación sexual con su hija (cuestión contenida en la convención que el impugnante ataca por considerar que afecta la defensa en juicio), no implica la admisión de un ilícito penal, en tanto lo discutido en el juicio versaba sobre el consentimiento de la víctima.
2) Si la convención probatoria no importa el reconocimiento del ilícito imputado no requiere la conformidad del imputado (art. 171, últ. párr y a contrario sensu art. 217, inc. 1°, CPP).
3) No constituyendo nueva prueba -en los términos del art. 178, 2° párr. del CP-, el ofrecimiento de los videos del juicio en el que se debatió sobre la culpabilidad del imputado, pues el mismo es un todo que se resuelve en dos etapas o fases (cfr. arts. 178 y 179, CPP) y dado que el impugnante no argumentó por qué ello no sería así, en el sentido de justificar un pronunciamiento por parte de un diferente juez de garantías, se rechazó el agravio por falta de fundamentación suficiente
4) Cuando las partes consideran que ya han probado todos los extremos relativos a los agravantes y atenuantes en la primera etapa, no siendo necesario citar nuevos testigos para la determinación de la pena, el juicio de la pena se efectuará comenzando con los alegatos de las partes. De haber querido interrogar a los mismos testigos que concurrieron a la primera etapa del juicio, nada impedía que solicitara su citación
5) Se resolvió disminuir la pena impuesta por el Tribunal de Juicio por considerar que no correspondía considerar a los efectos de mensurar la sanción impuesta, la circunstancia vinculada con el “sufrimiento padecido” debido a que su hijo falleció al poco tiempo de nacer, toda vez que ello es ajeno al hecho imputado
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1) Toda vez que la convención probatoria se encuentra acotada por el objeto del debate, que es el que quedó fijado en el control de acusación (art. 168, CPP) y, en el caso, se acusó por la conducta tipificada en el art. 119, 1°, 3° y 4° párrafo del CP. Como consecuencia de ello, se rechazó el agravio esgrimido toda vez que el reconocimiento sobre la existencia de una relación sexual con su hija (cuestión contenida en la convención que el impugnante ataca por considerar que afecta la defensa en juicio), no implica la admisión de un ilícito penal, en tanto lo discutido en el juicio versaba sobre el consentimiento de la víctima.

2) Si la convención probatoria no importa el reconocimiento del ilícito imputado no requiere la conformidad del imputado (art. 171, últ. párr y a contrario sensu art. 217, inc. 1°, CPP).

3) No constituyendo nueva prueba -en los términos del art. 178, 2° párr. del CP-, el ofrecimiento de los videos del juicio en el que se debatió sobre la culpabilidad del imputado, pues el mismo es un todo que se resuelve en dos etapas o fases (cfr. arts. 178 y 179, CPP) y dado que el impugnante no argumentó por qué ello no sería así, en el sentido de justificar un pronunciamiento por parte de un diferente juez de garantías, se rechazó el agravio por falta de fundamentación suficiente

4) Cuando las partes consideran que ya han probado todos los extremos relativos a los agravantes y atenuantes en la primera etapa, no siendo necesario citar nuevos testigos para la determinación de la pena, el juicio de la pena se efectuará comenzando con los alegatos de las partes. De haber querido interrogar a los mismos testigos que concurrieron a la primera etapa del juicio, nada impedía que solicitara su citación

5) Se resolvió disminuir la pena impuesta por el Tribunal de Juicio por considerar que no correspondía considerar a los efectos de mensurar la sanción impuesta, la circunstancia vinculada con el “sufrimiento padecido” debido a que su hijo falleció al poco tiempo de nacer, toda vez que ello es ajeno al hecho imputado

15/05/2015

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