"BELIZ, CLAUDIO ISMAEL S/HOMICIDIO” / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDescripción: 19 p. pdf 330KbISBN:
  • N° 26/15
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) En tanto la defensa, a través de los argumentos expuestos en oportunidad de celebrarse la audiencia de impugnación (art. 245, CPP), llevó a cabo un proceso de revalorización probatoria ante el Tribunal revisor, extrayendo conclusiones discutibles sobre la base de un análisis parcial de parte de las evidencias, no se hace lugar a la impugnación ordinaria deducida (arts. 227, 233 y 238, CPP), pues no logra conmover el veredicto de culpabilidad, concluyéndose que el mismo no es contrario a prueba.
2) Frente a un testimonio que da cuenta que el imputado disparó un arma de fuego no corresponde sobrevalorar el resultado negativo de una prueba de parafina, de dudosa calidad científica (margen de error reconocido por los propios expertos), cuya muestra, además, fue recolectada varias horas después del hecho. En definitiva, es un proceso de contrastación de evidencias lo que lleva a la atribución de responsabilidad en el hecho.
3) En la medida que las instrucciones fueron consensuadas entre las partes no puede considerarse el agravio propuesto por la defensa. Es decir, debió objetar la instrucción solicitando que expresamente se incluya la circunstancia que apunta en la impugnación deducida. En tal sentido resulta ilustrativo mencionar que la instrucción se relacionaba con el hecho de si las muertes se produjeron “por disparos de dos armas” pero nada se especificó sobre la puntual arma referida por la defensa.
4) Con relación a la valoración sobre la credibilidad de un testigo que posee cierto interés en el proceso, se insistió en punto a que en las instrucciones se habla sobre la necesidad de que el Jurado debe cotejar cada prueba con el resto de las evidencias. En el caso la credibilidad del testigo se ve reforzada al existir coincidencia entre la pericia existente y el relato en aspectos esenciales.
5) No se exige que la defensa mediante el contra-interrogatorio extraiga de los testigos toda la información de detalles pero si pretende acreditar que ‘necesariamente’ algo ocurrió del modo en que lo postula, debió demostrar que difícilmente lo que plantea no pudo haber sucedido de otro modo.
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1) En tanto la defensa, a través de los argumentos expuestos en oportunidad de celebrarse la audiencia de impugnación (art. 245, CPP), llevó a cabo un proceso de revalorización probatoria ante el Tribunal revisor, extrayendo conclusiones discutibles sobre la base de un análisis parcial de parte de las evidencias, no se hace lugar a la impugnación ordinaria deducida (arts. 227, 233 y 238, CPP), pues no logra conmover el veredicto de culpabilidad, concluyéndose que el mismo no es contrario a prueba.

2) Frente a un testimonio que da cuenta que el imputado disparó un arma de fuego no corresponde sobrevalorar el resultado negativo de una prueba de parafina, de dudosa calidad científica (margen de error reconocido por los propios expertos), cuya muestra, además, fue recolectada varias horas después del hecho. En definitiva, es un proceso de contrastación de evidencias lo que lleva a la atribución de responsabilidad en el hecho.

3) En la medida que las instrucciones fueron consensuadas entre las partes no puede considerarse el agravio propuesto por la defensa. Es decir, debió objetar la instrucción solicitando que expresamente se incluya la circunstancia que apunta en la impugnación deducida. En tal sentido resulta ilustrativo mencionar que la instrucción se relacionaba con el hecho de si las muertes se produjeron “por disparos de dos armas” pero nada se especificó sobre la puntual arma referida por la defensa.

4) Con relación a la valoración sobre la credibilidad de un testigo que posee cierto interés en el proceso, se insistió en punto a que en las instrucciones se habla sobre la necesidad de que el Jurado debe cotejar cada prueba con el resto de las evidencias. En el caso la credibilidad del testigo se ve reforzada al existir coincidencia entre la pericia existente y el relato en aspectos esenciales.

5) No se exige que la defensa mediante el contra-interrogatorio extraiga de los testigos toda la información de detalles pero si pretende acreditar que ‘necesariamente’ algo ocurrió del modo en que lo postula, debió demostrar que difícilmente lo que plantea no pudo haber sucedido de otro modo.

12/05/2015

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