"Q., J. A. – G. M. , M. C. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / (Registro nro. 643)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 04413nam a22003497a 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 220519s2022 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución 31/22
Tipo de Resolución Interlocutorias
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "Q., J. A. – G. M. , M. C. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
260 ## - PUBLICACION, DISTRIBUCION, ETC. (PIE DE IMPRENTA) (R)
Fecha de publicación, distribución, etc. (R) 2022
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 16 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Si las recurrentes no explicaron en qué consistiría el supuesto menoscabo a su derecho de defensa; cómo habrían sido privadas del ofrecimiento de alguna medida de prueba dirimente para la solución del pleito o de la implementación de una determinada línea de defensa o estrategia que hubiera podido beneficiar a su representada, no surge acreditada la afectación al principio de congruencia.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- Si la imputada tuvo la posibilidad de interponer un recurso amplio y efectivo en contra de la sentencia de condena, y la defensa técnica pudo debatir sus fundamentos, en audiencia oral y pública, ante el Tribunal a quo, que, tras un pormenorizado y detallado análisis de la prueba, confirmó la sentencia de condena; y si bien la defensa atacó la introducción de objetos –por ausencia de prueba-, no pudo rebatir las conclusiones de la médica forense; como tampoco se argumentó respecto a la frecuencia e intensidad de los abusos sexuales gravemente ultrajantes; en ese contexto, la duda en relación a la materialidad y la autoría es inexistente.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- Esta Sala Penal considera que la graduación de la pena en nueve años de prisión guarda proporción con la gravedad de los hechos cometidos por la enjuiciada y con su grado de culpabilidad (artículos 40 y 41 del Código Penal) , lo que descarta la arbitrariedad alegada.
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Toda vez que la pena de prisión tampoco implica un trato cruel, inhumano o degradante que la perjudique; si fue fijada en un quantum próximo a su mínimo legal y guarda una justa proporción con las circunstancias atenuantes y agravantes comprobadas en el caso; esta Sala Penal considera que el órgano revisor respondió cada uno de los motivos presentados por la parte recurrente, valiéndose de un completo examen de la sentencia de condena que se ciñó a las reglas de la sana crítica y al método racional de reconstrucción histórica (Fallos: 328:3399).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Esta Sala Penal tiene dicho que la causal establecida en el artículo 248, inciso 3), del CPPN, ha sido prevista para asegurar “…un tratamiento similar frente a la ley penal por parte de los jueces, favoreciendo así la vigencia del principio de igualdad ante la ley…” (R.I. n° 64/2014, del 21/05/2014). Esta singular vía de impugnación impone a la parte recurrente la carga de acreditar el cumplimiento de determinadas exigencias que la hacen viable: “…a) la identidad del supuesto legal del hecho; b) la identidad de la norma jurídica aplicada; c) la contradicción entre las diversas interpretaciones de la norma y d) la relevancia de la contradicción para la decisión recurrida…” (Acuerdo n° 32/2015, del 21/09/2015) . Ninguno de estos especiales recaudos ha sido cumplido por la recurrente, que se limitó a insistir en la crítica sobre el método de valoración de la prueba sin explicar cuál sería la contradicción en la interpretación de las normas legales implicadas en el caso.<br/>En conclusión, la impugnación extraordinaria es inadmisible (artículos 227, primer párrafo, y 248, incisos 2) y 3) , todos a contrario sensu, del CPPN)<br/>
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 27/04/2022
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 74
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL PENAL
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 193
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO DE DEFENSA
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 154
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 158
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) GRADUACION DE LA PENA
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 194
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
650 #0 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
9 (RLIN) 195
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) RECHAZO DEL RECURSO
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DUDA RAZONABLE
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 27
Nombre personal (NR) Gennari Maria Soledad
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 12
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo MPFZA 33308/20
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=da174fd2a0f348f39ff0c98c83d71e38">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=da174fd2a0f348f39ff0c98c83d71e38</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0c72969b732daf81783bd2ab8daeb09c">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=0c72969b732daf81783bd2ab8daeb09c</a>
Texto del vínculo (R) Inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Interlocutorias

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