"DÍAZ JUAN LEONARDO – SERRANO LEANDRO ARIEL S/ HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" / (Registro nro. 233)

Detalles MARC
000 -CABECERA
Campo de control de longitud fija 06726nam a2200337 4500
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACION GENERAL (NR)
Campo de control de longitud fija 160530s2016 a ||||| |||| 00| 0 s d
020 ## - TIPO DE RESOLUCION Y NUMERO
Número de Resolución N° 03/16
Tipo de Resolución Acuerdos
110 ## - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE CORPORATIVO (NR)
9 (RLIN) 18
Nombre corporativo o de jurisdicción como elemento de entrada (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal
245 11 - CARATULA
Caratula "DÍAZ JUAN LEONARDO – SERRANO LEANDRO ARIEL S/ HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO ‘IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" /
Mención de responsabilidad, etc. (NR) Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal -
300 ## - DESCRIPCION FISICA (R)
Extensión (R) 18 p.
Otros detalles físicos (NR) pdf
Tamaño de la unidad (R) 113 Kb
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 1.- Corresponde rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta en contra de la resolución del Tribunal de Impugnación, al entender la defensa particular que el pronunciamiento recrea un supuesto de sentencia arbitraria, toda vez que la sentencia de condena impuesta a los enjuiciados no estaría firme, al estar pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de queja por ellos deducido, y por lo tanto en tales condiciones, la pena no estaría en condiciones de ser ejecutoriada. Ello así, pues el art. 285, último párrafo, del C.P.C.C.N. dispone que: “...mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso...”. Entonces, no se debe confundir la suspensión de los efectos, que hace a la ejecutabilidad de las sentencias, con la adquisición del carácter de cosa juzgada, que recién se alcanza en aquellos casos en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestima la queja (cfr. Fallos: 330:2826, consid. 7°). Ésta ha sido, por lo demás, la posición invariable de esta Sala Penal en el asunto: “...son frecuentes en nuestro medio las decisiones que lisa y llanamente mandan llevar la ejecución adelante rechazando todo planteo suspensivo por parte del condenado. Así, por ejemplo, se ha sostenido que ‘(...) conforme al art. 285 del C.P.C.C.N. la interposición del recurso de queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no suspenderá el curso del proceso y su trámite no obsta a la ejecución de la sentencia (Fallos 258:351)...” (R.I. n° 99/2015, “SALCEDO GABRIEL DARIO Y OTROS S/ HOMICIDIO (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA)”, rta. el 10/09/2015. (Del voto de la Dra. Maria Soledad GENNARI, en mayoria).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 2.- No desconozco la doctrina emanada del precedente “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/ p.s.a. estafa reiterada –causa n° 161.070-” (L.196.XLIX), en donde el cimero Tribunal compartió, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, quien, en uno de los párrafos de su dictamen, aseveró que: “...el encarcelamiento no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente...” (cfr. pto. III, del dictamen del Dr. Eduardo Ezequiel Casal). Sin embargo, lo cierto es que el máximo Tribunal de la Nación no tachó de inconstitucional al art. 285 del C.P.C.C.N., por lo que mantiene plena vigencia. (Del voto de la Dra. Maria Soledad GENNARI, en mayoria).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 3.- [...] las especiales características que presenta este proceso, unidas a elementales razones de prudencia, aconsejan disponer la inmediata libertad de los justiciables. Veamos: Como enseña el maestro Néstor Pedro Sagüés con su habitual erudición: “...por su naturaleza, una resolución que directa o indirectamente, impone o mantiene una detención, parece causar siempre ‘gravamen irreparable’ y debe asumir la condición de ‘definitiva’ para el recurso extraordinario, ‘al afectar un derecho que requiere tutela inmediata’; pero no por eso la decisión del caso es objetable mediante este medio de impugnación: habrá que satisfacer los demás requisitos del instituto, como, por ejemplo, la presencia de una ‘cuestión federal’ (arbitrariedad, inconstitucionalidad de la norma respectiva, interpretación de normas o actos federales, etcétera)...” (aut. cit., “Recurso extraordinario”, tomo 1, 4° edición, Bs. As., Editorial Astrea, 2002, pág. 346). En tal sentido, la materia federal que presenta el caso, y lo torna así excepcional, surgió a partir de las contradicciones que existen entre la R.I 84/2014 y el Acuerdo 31/2015, ambos dictados por este mismo Tribunal, que, en mi parecer, pusieron en tela de juicio la garantía del doble conforme en un particular supuesto de casación positiva (C.416.XLVIII, “Chambla, Nicolás Guillermo y otros s/ homicidio –causa n° 242/2009-”, D.429.XLVIII, “Duarte, Felicia s/ recurso de casación”, ambos del 05/08/2014). (Del Voto del Dr. Alfredo A. ELOSÚ LARUMBE, en minoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 4.- Ttal como se dispusiera en la R.I. 84/2014, el órgano competente para ejercer un control amplio de la condena por el delito de homicidio simple dictada en contra de los imputados era el Tribunal de Impugnación, conforme la reforma procesal estatuida por la Ley 2784. Si bien dicha cuestión no forma parte del tema a decidir en esta incidencia sino que, por el contrario, se halla inserta en el planteo central de la queja que la defensa ha interpuesto a ante la C.S.J.N., no puedo soslayar que dicha circunstancia genera una expectativa concreta por parte del recurrente a que, cuanto menos, la Corte Suprema se avoque al tratamiento de la cuestión planteada en autos.(Del Voto del Dr. Alfredo A. ELOSÚ LARUMBE, en minoría).
505 0# - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO PREESTABLECIDO (R)
Nota de contenido con formato preestablecido (NR) 5.- Como reiteradamente lo ha sostenido nuestro Cimero Tribunal Nacional, la deducción de un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de una apelación federal denegada, no suspende el curso del proceso principal hasta tanto el Tribunal no haga lugar a dicho remedio (art. 285, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 259:151; 311:1042; 318:2683; 319:398; 321:193, entre otros). Frente a la constancia agregada al legajo, mediante la cual se evidencia que la Corte Suprema no hizo lugar, hasta el momento, al recurso de queja introducido por la Defensa (...), la doctrina citada en el párrafo anterior deviene plenamente aplicable. (Del voto del Dr. Evaldo D. MOYA, en mayoria).
518 ## - NOTA DE FECHA/HORA Y LUGAR DE UN EVENTO (R)
Fecha de la Resolución (NR) 21/04/2016
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) DERECHO PROCESAL
650 #7 - ASIENTO SECUNDARIO DE MATERIA - TERMINO TEMATICO (R)
Fuente del encabezamiento o término (NR) SAIJ
Término temático o nombre geográfico como elemento de entrada (NR) SENTENCIA CONDENATORIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) CARECE DE EFECTOS SUSPENSIVOS
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) EJECUCION DE LA SENTENCIA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DIFERENCIA CON LA COSA JUZGADA
653 ## - TERMINO DE INDIZACION - NO CONTROLADO (R)
Término de indización no controlado (R) DISIDENCIA
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 27
Nombre personal (NR) Gennari Maria Soledad
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 12
Nombre personal (NR) Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro
700 1# - FIRMANTES - NOMBRE PERSONAL (R)
9 (RLIN) 22
Nombre personal (NR) Moya, Evaldo Darío
774 ## - NUMERO DE LEGAJO
Número de Legajo OFINQ 1559-2014
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/files/00233.pdf">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/files/00233.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Texto completo
856 ## - LOCALIZACION Y ACCESO ELECTRONICOS (R)
Identificador Uniforme del Recurso (“URI”) (R) <a href="http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/files/00069.pdf">http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar:8000/files/00069.pdf</a>
Texto del vínculo (R) Sentencia TI N° 130/2014
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Fuente de clasificación o esquema de estanterías Dewey Decimal Classification
Tipo de material Koha (Default) Acuerdos

No hay ítems disponibles.

Con tecnología Koha