"C., V. N. S/ABUSO SEXUAL (RECURSO DE QUEJA)" /

"C., V. N. S/ABUSO SEXUAL (RECURSO DE QUEJA)" / Tribunal de Impugnacion - 24 p. pdf 103 Kb

1) Atento al principio de taxatividad de los medios para cuestionar las decisiones judiciales, surge que los recursos sólo procederán en aquellos casos expresamente establecidos por el rito y por los medios establecidos (art. 227, CPP). Ni las partes ni el juez pueden crear la ley. 2) Decretado el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal, la única vía para cuestionar su justeza es la impugnación y no la ‘revocatoria’ que no está prevista como medio, en el ordenamiento adjetivo, para poner en crisis una decisión adoptada en el marco de una audiencia del art. 131 del CPP.


05/11/2014

Nº 120/14


DERECHO PROCESAL
SOBRESEIMIENTO

TAXATIVIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION IMPROCEDENCIA DE REVOCATORIA

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