"D., M. J. S/ LESIONES" /

"D., M. J. S/ LESIONES" / Colegio de Jueces del Interior II Circunscripción - 2 p. pdf 438 Kb - Fallos con Perspectiva de Género .

1.- Atendiendo el dictamen favorable por parte del Ministerio Público Fiscal, la conformidad del imputado y de la víctima, la Jueza Penal interviniente concede la Suspensión del Juicio a Prueba por ajustarse a la Ley, al considerar que en el caso nos hallamos ante una persona que podría corresponderle una pena de ejecución condicional por el monto de la misma y por la ausencia de antecedentes, asimismo el pedido se está realizando en la etapa oportuna, resultando la judicante autorizada a rechazar la suspensión sólo cuando exista oposición motivada y razonable del fiscal, situación que no se configura en el caso en examen. 2.- Es criterio de la Magistrada actuante el carácter restrictivo respecto de la procedencia del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba, cuando se está en presencia de hechos que la Fiscalía califica como inmersos en Violencia de Género. Siendo ello así, fundamenta que, más allá del cumplimiento de los requisitos formales, el consentimiento expreso de la víctima, oírla en audiencia y evaluar el caso concreto, con perspectiva de género, tal como lo impone la Convención Belem do Para y la Constitución de Neuquén (art. 45), y en mérito a la facultad que le concede el art. 27 bis del CP, asigna al imputado la condición de prohibición de realizar actos de Violencia contra la víctima, por el término de duración de la SJAP.



26/09/2019

S/N


PROCESAL PENAL
SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA
VIOLENCIA DE GENERO
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
INTERPRETACION RESTRICTIVA

CONSENTIMIENTO FISCAL

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