"RIOS RODRIGO EZEQUIEL S/ ROBO AGRAVADO" /

"RIOS RODRIGO EZEQUIEL S/ ROBO AGRAVADO" / Tribunal de impugnacion - 14 p. pdf 153KB

1- Las dificultades o complejidades que ocurran en la deliberación, no son públicas y citar el fundamento que llevó a tomarse el tiempo máximo o a decirlo inmediatamente, lesionaría el carácter secreto de este acto procesal “...a deliberar en sesión secreta” (art. 193 del C.P.P.) “Lógicamente las deliberaciones son secretas ya que si fueran públicas se menoscabaría la independencia de los jueces, independencia respecto de las partes del litigio e independencia respecto de la opinión pública; también se debilitaría la consistencia y fuerza de la sentencia si evidenciara raíces débiles; y ello sin olvidar que el objeto de la sentencia no es someter a los jueces
intervinientes a examen de sus conocimientos y aptitud sino zanjar de forma coherente un litigio.( En el caso la defensa plantea que no se dictó el veredicto inmediatamente, sin fundar la dificultad que admite una prórroga de dos días).
2- De la lectura integral y conjugada de los artículos 193 del C.P.P. “deliberación y sentencia” y 195 del mismo código “redacción y lectura”, se desprende que en definitiva el Tribunal cuenta con siete días, desde la finalización del debate, para deliberar y cumplir con la redacción y lectura del fallo, dentro de esos siete, debe mencionar, al menos la parte dispositiva, con una breve explicación, dentro de los dos días posteriores al cierre.( En el caso la defensa plantea la nulidad por haberse notificado la sentencia completa un día más tarde del plazo de los cinco días del veredicto, pero el veredicto se había dado al día siguiente de finalizado el juicio. El veredicto y la sentencia se dictaron dentro de los 6 días de llevados a cabo el juicio).




24/07/2017

N° 54/2017


DERECHO PROCESAL
SENTENCIA
NULIDAD

PLAZOS PARA DICTAR LA SENTENCIA ART.193/CPP ART. 195/CPP

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