000 02609nam a2200289Ia 4500
999 _c993
_d993
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"MARTINEZ JORGE OMAR C/ GILBARCO LATIN AMERICA S.R.L. S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cabe confirmar la resolución que rechaza el incidente de redargución de falsedad deducido por la actora, quien se agravia con lo decidido por considerarlo nulo al haberse violado lo dispuesto por el artículo 395 del Código de rito. Ello así, y como se desprende del texto del artículo en cuestión, lo que se suspende es el dictado de la sentencia en el proceso definitivo y si bien señala que el incidente se resuelva conjuntamente con la sentencia, nada obsta a que el incidente sea decidido con anterioridad al dictado de la sentencia si el mismo se encuentra en condiciones para que ello sea posible. En cambio, no es pertinente el dictado de la sentencia con carácter previo al incidente toda vez que por su intermedio –por la redargución de falsedad- se está cuestionando la validez de una prueba introducida en el proceso que debe ser valorada en la sentencia definitiva. En tal sentido, el incidente no le causa agravio alguno al quejoso ya que medió un pronunciamiento sobre el tema planteado incidentalmente antes de la sentencia definitiva.
505 0 _a2.- En cuanto al fondo de la cuestión tampoco asiste razón al apelante, toda vez que la parte actora no ofreció prueba alguna en respaldo de sus afirmaciones, como bien lo puntualiza el juez en su decisión y las partes al contestar el traslado del incidente. En esa senda, ninguna prueba produjo tendiente a desvirtuar el contenido del acta notarial en cuanto allí se afirma que se le entregó una nota simple y se le hizo saber la existencia de la liquidación final y certificados a su disposición dentro del plazo legal.
518 _a25/04/2017
653 _aACTA NOTARIAL
653 _aETAPAS DEL PROCESO
653 _aINCIDENTE
653 _aINSTRUMENTOS PUBLICO
653 _aPRUEBA
653 _aPRUEBA
653 _aRECHAZO DEL INCIDENTE
653 _aREDARGUCION DE FALSEDAD
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a1730-2015
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/993.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc