000 02217nam a2200301Ia 4500
999 _c99
_d99
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"C. M. E. C/ M. J. F. S/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA E/A 46342/10" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _a1.- A fin de evaluar la cuota fijada en la instancia de grado, debemos tener presente que la prestación alimentaria se ha de evaluar conforme la edad de las niñas, sus necesidades de alimentos, vestimenta, salud y esparcimiento, como así también, el ingreso mensual del alimentante acreditado en autos, el que habría oscilado en $11.000 en el primer semestre del año 2014, y su situación familiar. Es por ello que resulta adecuado confirmar el aumento fijado por la a quo en el porcentaje de 25%, en el entendimiento de que considera las necesidades de las niñas en forma armónica con el contexto del alimentante.
505 0 _a2.- En cuanto a la fecha de comienzo para liquidación de los alimentos devengados durante la tramitación del proceso, entendemos deberá establecerse desde la fecha de iniciación del incidente, dado que la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de su patria potestad, no estando sujeta entonces a la prueba de la necesidad por parte del reclamante.
505 0 _a3.- En este caso en particular, consideramos que las costas deben imponerse en el orden causado, atento a la falta de oposición y a la forma en que se resuelve.
518 _a10/09/2015
653 _aALIMENTOS
653 _aALIMENTOS DEVENGADOS
653 _aCOSTAS
653 _aCUOTA ALIMENTARIA
653 _aFIJACION DE LA CUOTA
653 _aINCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA
653 _aPAUTAS DE FIJACION
653 _aPOR SU ORDEN FALTA DE OPOSICION
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a338-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/99.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc