000 03111nam a2200349Ia 4500
999 _c989
_d989
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"ETCHEVERRY ALBERTO RUBEN C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2017
300 _a35 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El Poder Ejecutivo se encontraba habilitado para la emisión de una norma como el D.422, en tanto es la Administración quien tiene competencia para determinar si la actividad que va a realizarse requiere, o no, del estudio de impacto ambiental y la consecuente audiencia pública. Por lo demás, tal como lo postula el Señor Fiscal General Subrogante en su dictamen, es en este estrecho marco del control concentrado y abstracto de constitucionalidad que la pretensión esbozada no puede prosperar, lo que no implica que, dentro de otro marco de control constitucional, se advierta en un caso en concreto la necesidad de realizar otro recorrido de análisis en pos de la protección y resguardo de los postulados constitucionales (cfr. "Calful Lucía c/Provincia de Neuquén y otro s/Acción Procesal Administrativa" -Expte. 3861/2012- Acuerdo n° 92/2016).
505 0 _a2.- El Decreto 1162 que dispone la adhesión al régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 929/2013, no resulta susceptible de ser cuestionado por esta vía abstracta de control constitucional, pues de la descripción de las citas del debate parlamentario permiten, más allá de la adhesión que el decreto impugnado efectúa al Decreto Nacional N° 929, su complemento con el Pacto Federal de Autoabastecimiento de Hidrocarburos y la Ley 27007, advertir el exceso en el cauce procesal que pretende el actor, puesto que se trata de una norma de corte federal, que crea un régimen de promoción de inversiones para la explotación de hidrocarburos en el País, y que aún cuando la Provincia adhirió a través del decreto impugnado, tal norma fue producto de un acuerdo arribado entre el Estado Nacional y la Provincia accionada, con base en el federalismo de concertación estatuido en el artículo 8 de la Constitución Provincial.
518 _a24/04/2017
653 _aACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
653 _aACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
653 _aAUDIENCIA PUBLICA
653 _aCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
653 _aESTADO PROVINCIAL
653 _aEXPLOTACION HIDROCARBURIFERA
653 _aFEDERALISMO DE CONCERTACION
653 _aPRESENTACION DE INFORMES AMBIENTALES
653 _aPROMOCION DE INVERSIONES
653 _aPROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
700 1 _aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
_920
700 1 _aGennari, María Soledad
_944
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aMoya, Evaldo Darío
_930
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a4362-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/989.pdf
942 _addc
_cAC
_2ddc