000 02085nam a2200289Ia 4500
999 _c967
_d967
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"I.P.V.U. C/ BIASSI ANGUEL MARTÍN Y OTRO S/ APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde revocar la sentencia que rechaza la ejecución en función de acoger favorablemente la excepción de pago total documentado interpuesta por la demandada, toda vez que conforme se desprende de las propias chequeras de pago acompañadas por la demandada, (…), los depósitos bancarios correspondientes al plan de refinanciación acordado entre las partes, fueron efectuados con posterioridad a su vencimiento – el demandado los realizó con posterioridad al inicio de la demanda pero con anterioridad al mandamiento de intimación de pago y embargo- , por lo que tal circunstancia, teniendo en cuenta la modalidad de pago acordada entre las partes (deposito bancario) no permite interpretar que en función de lo dispuesto por el art. 624 del Código Civil, el acreedor haya aceptado el pago de capital sin reserva de intereses. Consiguientemente, deberá el actor practicar la correspondiente planilla de liquidación a los fines de la determinación del importe por el que procederá la presente ejecución.
518 _a11/04/2017
653 _aAPREMIO
653 _aEXCEPCION DE PAGO
653 _aINTERESES
653 _aPAGOS ANTERIORES AL MANDAMIENTO DE INTIMACION
653 _aPAGOS PARCIALES
653 _aPAGOS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
653 _aPLANILLA DE LIQUIDACION
653 _aPROCESOS DE EJECUCIÓN
653 _aREFINANCIACION DE DEUDA
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a515081-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/967.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc