000 03489nam a2200385Ia 4500
999 _c959
_d959
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"NAVARRO BARROS RENZO NICOLAS E. C/ VELAZQUEZ HORALDO ROSA Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde rechazar la indemnización por daño físico si durante cuatro años (lapso existente entre la fecha del accidente y la de realización del estudio) el demandante no recibió atención médica por dolencias en su rodilla derecha. Luego el tiempo transcurrido entre el hecho dañoso y la aparición de la supuesta consecuencia, la relación causal entre uno y otro aparece severamente dudosa; pudiendo entenderse, con alto grado de probabilidad, que la tendinitis reconoce su causa en hechos posteriores al accidente de autos, y no en éste.
505 0 _a2.- Habiendo informado el actor al perito médico que, excepto las atenciones producidas en el mismo día en dos hospitales públicos, no realizó consultas ni tratamientos como consecuencia de los politraumatismos sufridos, no corresponde reparar gastos de radiografías y/o traslados para atención médica, dado que resulta evidente que ellos no se realizaron.
505 0 _a3.- En cuanto a los gastos de vestimenta, considerando la mecánica del hecho y que el actor se retiró por sus propios medios del lugar del accidente, concurriendo a la consulta médica recién al día siguiente, no puede presumirse daño en su vestimenta, no surgiendo, por otra parte, la calidad y cantidad de las prendas que pudieron ser afectadas por la caída de la moto.
505 0 _a4.- De las constancias de la causa surge que el actor sufrió, como consecuencia del accidente protagonizado, politraumatismo, indicándose reposo por cuatro días, de lo que se sigue que, cuanto menos, debió asumir la compra de analgésicos para mitigar el dolor físico. Consecuentemente, fijo prudencialmente la reparación por los gastos de farmacia en la suma de $ 300,00.
505 0 _a5.- En atención a la mecánica del hecho y la entidad de sus consecuencias físicas, unido a la innecesaridad de internación y de realización de tratamientos a efectos de logra el restablecimiento de la salud del actor, la suma fijada en concepto de indemnización por daño moral se ajusta al padecimiento espiritual que presumiblemente pudo haber tenido el accionante.
505 0 _a6.- La falta de denuncia de la ocurrencia del accidente por parte del asegurado no es una defensa que pueda ser opuesta al tercero, víctima del hecho dañoso.
518 _a06/04/2017
653 _aACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aASEGURADORA
653 _aCUANTIFICACION DEL DAÑO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aFALTA DE DENUNCIA
653 _aGASTOS DE FARMACIA
653 _aGASTOS DE VISTIMENTA
653 _aGASTOS MEDICOS
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 _aRESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a474746-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/959.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc