000 02328nam a2200289Ia 4500
999 _c950
_d950
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"MUNOZ MARIA RAQUEL C/ BRAVO LUIS HUGO Y OTRO S/ DANOS Y PERJUICIOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2017
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Cuando lo que se pretende es cobrar los honorarios regulados judicialmente al condenado en costas, el comienzo del plazo de prescripción arranca desde que la sentencia que los contempla se encuentre firme o consentida. (del voto del Dr. Ghisini)
505 0 _a2.- Aun cuando no se haya deducido recurso de apelación en forma directa contra los honorarios regulados judicialmente o contra la imposición en costas, la prescripción de la acción por cobro de dichos emolumentos comienza cuando su titular puede ejercer su reclamo judicialmente sin que exista la posibilidad de su variación. (del voto del Dr. Ghisini)
505 0 _a3.- El plazo de prescripción de los honorarios es de 5 años. (del voto del Dr. Ghisini)
505 0 _a4.- Se trata de un crédito por honorarios, que por su carácter personal, el Código Civil en su art. 4023 había fijado un plazo de prescripción de diez (10) años, mientras que conforme el art. 2560 del nuevo Código Civil y Comercial, aquel se redujo a cinco (5). A tenor de lo expuesto, e iniciado el cómputo el 17.10.2012, según el régimen anterior, la prescripción habría operado el 17.10.2022, resulta de su cotejo que es mayor tiempo en relación al 01.08.2020 que deriva de la aplicación del plazo quinquenal contado desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, resultando de su cotejo que deba adoptarse esa última fecha. (del voto del Dr. Medori, en adhesión)
518 _a06/04/2017
653 _aCOBRO DE HONORARIOS
653 _aCOMPUTO
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS
653 _aPLAZO
653 _aPRESCRIPCION
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a139765-1994
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/950.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc