000 02098nam a2200313Ia 4500
999 _c943
_d943
008 181220t2017 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"ROVERA NILTON EDUARDO Y OTRO C/ LA ERA S.R.L. S/ SUMARISIMO LEY 2268” /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a15 p.
_bpdf.
505 0 _a1. - En todos los casos es necesario demostrar, para que nazca la responsabilidad prevista por el art. 1646 del CC, la existencia de una amenaza de ruina, un peligro actual que no deje dudas que la ruina se producirá. En el caso de autos, no estamos ante un caso de ausencia de prueba, en tanto la Jueza, luego de referirse al desconocimiento del informe realizado por el arquitecto y su falta de ratificación, sino también al deficiente ofrecimiento de la prueba pericial valoró el Acta N° 64, y la consideró insuficiente a los fines de tener por acreditada la ruina del inmueble que invocaron los actores.
505 0 _a 2.- Atento que los actores no acreditaron efectivamente que el perjuicio sufrido posea entidad suficiente que implique una pérdida de la tranquilidad y afecciones a sus sentimientos, en tanto no ofrecieron prueba a tal fin y de las testimoniales brindadas en autos no surge acabadamente tal circunstancia, el agravio con relación al daño moral tampoco resulta procedente.
518 _a30/03/17
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aDAÑO MORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDETERMINACION DEL DAÑO
653 _aOBRA EN CONSTRUCCION
653 _aPRUEBA
653 _aRESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA
653 _aRESPONSABILIDAD POR RUINA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
774 _a451440-2011
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/943.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc