000 02043nam a2200253Ia 4500
999 _c91
_d91
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"MIRANDA HECTOR RENE C/ RINZAFRI ITALO VICTORIO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a10 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Los gastos de curación de las afecciones padecidas en el evento dañoso deben ser reconocidos, sin perjuicio de la falta de comprobantes, siempre que se justifique su necesidad. En el caso concreto, sólo se informa que la víctima tuvo tratamiento ambulatorio sin conocerse específicamente la duración del mismo, siendo atendido en el hospital público. [ … ) debe admitirse tal rubro teniendo en cuenta que los servicios públicos de nuestro país no proveen todas las prestaciones en forma gratuita, justificado como se encuentra por la pericia médica, fijándolo en $1.000, en el marco del art. 165 del CPCC.
505 0 _a2.- [ … ] “Para determinar el período de privación de uso del vehículo dañado, no corresponde computar sólo el tiempo de las reparaciones, sino también el prudente e inherente a la elección del taller, disponibilidad de los turnos de éste, factores climáticos que dilatan los trabajos de pintura, y demás circunstancias que puedan surgir y que resultan de conocimiento general y notorio”. (CNCiv, sala K, 11.8.97, sum. 40, t. 1, ídem).
518 _a08/09/2015
653 _aACCIDENTE DE TRÁNSITO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aGASTOS MEDICOS
653 _aINDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO
653 _aPRIVACION DE USO DEL AUTOMOTOR
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a468488-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/91.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc